REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 27 de septiembre de 2.019
Año 209º y 160º
I
Compareció por ante este Juzgado, los ciudadanos: MIGUELINA CORREA DE ARMAS y MIGUEL ANGEL ARMAS LEON, venezolanos, mayores de edad, solteros, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 3.165.166 y V- 1.720.884, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ELYS MUNDARAIN SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.805, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de propiedad del ciudadano MIGUEL ANGEL ARMAS LEON, ubicado en el Urbanización Alejandro Oropeza Castillo, Verada 10, Manzana 14, casa No. 08, Guarenas, Municipio Plaza, del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 19 de Septiembre de 2019, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 23 de Septiembre de 2019, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse LISBETH GUTIERREZ GIL, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.696.583, en calidad de testigo.-
El día 23 de Septiembre de 2019, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse MARIA LUISA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.324.795, en calidad de testigo.-
El día 20 de Diciembre de 2017, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse CARLINA GIL DE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.301.590, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple de las Cédulas de Identidad de los Solicitantes, en dos (02) folios útiles. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copia Simple de Documento de Propiedad, debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 27 de Septiembre de 2005, bajo el No. 47, tomo 40, protocolo primero del tercer trimestre de 2005. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Tres (3) folios de plano de distribución de bienhechuría.
4. Original de cedula catastral del inmueble Nro. 17-00008 de fecha 11 de Enero de 2017 emanada de la Dirección de Ingeniería Municipal de la Unidad de Catastro de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5. Original de la comunicación No. UC/2018-088 de fecha 17 de Julio de 2019 emanada de la Dirección de Ingeniera Municipal de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6. Copia Simple de los planos de Ubicación y Distribución de la bienhechuría Levantado y Dibujado por el técnico D. Guevara y firmados por el Ingeniero Civil Adrian Rengifo. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
7. Copia simple de las cedulas de identidad de los testigos, en tres (3) folios útiles. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados de las ciudadanas LISBETH GUTIERREZ GIL, MARIA LUISA MENDEZ, CARLINA GIL DE GUTIERREZ. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos: los ciudadanos: MIGUELINA CORREA DE ARMAS y MIGUEL ANGEL ARMAS LEON, venezolanos, mayores de edad, solteros, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 3.165.166 y V- 1.720.884, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de l Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: en la Urbanización Alejandro Oropeza Castillo, Verada 10, Manzana 14, casa No. 08, Guarenas, Municipio Plaza, del Estado Miranda, con los siguientes linderos en cuanto al terreno: NORTE: Vereda No. 10 que es su frente (13,60 m); SUR: Zona Verde (6,50/3,20/7,10 m); ESTE: Casa No. 06 (23,87 m) y OESTE: Zona Verde (24,47 m); a favor de los ciudadanos: MIGUELINA CORREA DE ARMAS y MIGUEL ANGEL ARMAS LEON, venezolanos, mayores de edad, solteros, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 3.165.166 y V- 1.720.884, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA
Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR
Sol: 17-19.-
|