REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
209º y 161º


JUEZA INHIBIDA:





MOTIVO:

EXPEDIENTE Nº:

Abogada ELSY MADRIZ QUIROZ, jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.

INHIBICIÓN.

20-9674.


I
Consta en autos la actuación procesal referente al acta de inhibición de fecha 12 de marzo de 2020, presentada por la abogada ELSY MADRIZ QUIROZ, en su carácter de jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques; en la cual manifestó lo siguiente:

“(...) Consta en el presente expediente signado con el N° 31608 contentivo de la Acción (sic) de Amparo Constitucional presentada por el ciudadano Manuel Oswaldo Montero Ruiz, contra la ciudadana Lourdes Teresa Aponte, que esta juzgadora dictó sentencia definitiva en fecha veinte (20) de enero del año en curso, en la cual se declaró lo siguiente: “CON LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por el abogado MANUEL OSWALDO MONTERO RUIZ (…) en contra de la ciudadana LOURDES TERESA APONTE TABATA (…) y consecuentemente, se ordena la restitución inmediata de la situación jurídica infringida, por ende, se le prohíbe a la ciudadana ut supra y a cualquier otra persona, impedir el acceso del querellante, al área común del estacionamiento que conduce a la vivienda que señala como su residencia…“. De igual forma, consta de este expediente que dicha sentencia fue Revocada (sic) por decisión proferida en fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil veinte (2020) por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Miranda. Habida cuenta de lo anterior, se observa que, como consecuencia de haber sido retrotraída la causa al estado de fijar una nueva oportunidad la celebración de la audiencia oral y pública, previa notificación de las partes del caso de marras, considera quien suscribe que está impedida de pronunciarse de nuevo sobre lo controvertido en la presente causa, conforme lo establece el artículo 252 de nuestro Código Adjetivo Civil, por cuanto esta sentenciadora, ya emitió su opinión sobre el fondo en este proceso. Por tales circunstancias, a los fines de procurar la más sana y transparente administración de justicia y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 82 del ordinal 15° eiusdem, me veo en la obligación de plantear mi inhibición para conocer de esta causa y solicito sea declarada con lugar (…)”

II
Del acta de inhibición levantada conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Adjetiva Civil, se observa que la abogada ELSY MADRIZ QUIROZ, actuando en su condición de jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión; sosteniendo para ello que este tribunal superior ordenó reponer la causa al estado de fijar una nueva oportunidad la celebración de la audiencia oral y pública, previa notificación de las partes del caso de marras, y en consecuencia anuló la sentencia dictada por dicho órgano jurisdiccional en fecha 20 de enero de 2020; todo lo cual hace subsumible su inhibición en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Como consecuencia de ello, fue remitido a esta alzada el presente expediente para su conocimiento y decisión de la incidencia surgida; en efecto, esta juzgadora teniendo competencia funcional procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición como la fundamentación alegada.
En este sentido, se observa que la juez ELSY MADRIZ QUIROZ, se inhibe del conocimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de cuyo contenido se desprende que:
Artículo 82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causa siguientes: (…)
15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa” (Subrayado de esta alzada).

Así las cosas, considera quien decide que la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia para su declaratoria con lugar, toda vez que fue hecha en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y se encuentra debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem, lo cual imposibilita a la jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, de seguir conociendo del juicio que por AMPARO CONSTITUCIONAL intentara el ciudadano MANUEL OSWALDO MONTERO RUIZ contra la ciudadana LOURDES TERESA APONTE TABATA, pues evidentemente la referida juzgadora emitió opinión sobre el fondo de la controversia mediante decisión de fecha 20 de enero de 2020 (inserta a los folios 2 al 5 del presente expediente), la cual fue revocada por esta alzada mediante decisión de fecha 18 de febrero de 2020 (inserta a los folios 6-9), ordenando lo siguiente:“(…)se REPONE LA CAUSA al estado de que el a quo constitucional fije mediante auto expreso, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública previa notificación de las partes en el presente juicio seguido por AMPARO CONSTITUCIONAL incoado por el ciudadano MANUEL OSWALDO MONTERO RUIZ contra la prenombrada (…)”; y es por tales razones que debe declararse CON LUGAR la inhibición en cuestión.- Así se decide.

III
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada en fecha 12 de marzo de 2020, por la abogada ELSY MADRIZ QUIROZ, actuando en su condición de jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, con respecto al juicio que por AMPARO CONSTITUCIONAL intentara el ciudadano MANUEL OSWALDO MONTERO RUIZ contra la ciudadana LOURDES TERESA APONTE TABATA, tramitada en el expediente signado con el No. 31.608 (según nomenclatura interna de ese despacho).
En virtud de la anterior declaratoria, se ordena la notificación del presente fallo a la jueza inhibida para su debida información, ello de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia signada con Nº 1.175, proferida en fecha 23 de noviembre de 2010; asimismo, por cuanto no procede el recurso extraordinario de casación contra las decisiones proferidas en las incidencias de recusación e inhibición, ello conforme al criterio sentado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 127, de fecha 3 de abril de 2013, caso: Freddy Antonio Ávila Chávez y otros, contra María Eugenia Jiménez Jiménez, es por lo que se ordena la remisión inmediata del presente expediente al sustituto temporal.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los treinta y uno (31) días del mes de agosto de dos mil veinte (2020). Años 209° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,

ZULAY BRAVO DURÁN.
LA SECRETARIA,
LEIDYMAR AZUARTA.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.).
LA SECRETARIA,
LEIDYMAR AZUARTA
ZBD/lag.-
Exp. No. 20-9674.