REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE


Charallave, 04 de Diciembre de 2020
210º y 161º
Visto como fue celebrada la Audiencia de Juicio Oral y Pública en fecha 19 de Noviembre de 2020, y por cuanto en fecha 01/12/2020, finalizó el lapso de los tres (03) días de despacho para que las partes procedieran a convenir algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan ilegales, impertinentes o inconducentes, encontrándose este Juzgado dentro del lapso de los tres (03) días de despacho establecido para el pronunciamiento de la admisión de pruebas cursante en el expediente, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quien preside este Juzgado hace las siguientes observaciones:
PUNTO PREVIO
Antes de emitir pronunciamiento con relación a las pruebas promovidas por las partes en el presente procedimiento, es menester para este Juzgado indicar que durante el desarrollo de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, celebrada en fecha 19/11/2020, la Representación Judicial de la Parte Recurrente ciudadana JANETH DEL CARMEN GUTIERREZ SIERRA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.528.242, consignó en Un (01) folio útil “Escrito de Pruebas” y en Tres (03) folios útiles “Escrito de Argumentación”, seguidamente la Representación Judicial del Tercero Interesado Entidad de Trabajo ENVASES INDUSTRIALES DEL CENTRO, (E.N.V.C.E, C.A), procedió a consignar en Cinco (05) folios útiles documental denominada “Escrito de Alegatos y Promoción de Pruebas”.
Así las cosas, es pertinente para este Jurisdicente, señalar que el presente procedimiento se refiere a un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, en el cual llegada la Celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, las partes intervinientes, exponen sus alegatos de manera oral y consignan las pruebas que sustentan sus afirmaciones. Ahora bien, es oportuno señalar que ciertamente la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contempla en su artículo 83 que las partes pueden realizar sus exposiciones orales y además consignarlas por escrito, en tal sentido, resulta pertinente para quien preside este Juzgado traer a colación el Principio de Oralidad previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela específicamente en su artículo 257 el cual señala;
“el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites, y adoptaran un procedimiento breve, oral y público”
Siendo ello así, patentizando los Principios de Oralidad, Publicidad y Uniformidad que regulan el Proceso Laboral, y visto que el presente procedimiento se desarrolló a través de un debate Oral y Público, en el cual las partes desarrollaron sus argumentos y alegatos de manera oral y siendo que el mismo consta en una Reproducción Audiovisual, tal y como lo deja establecido este Juzgador al inicio del debate, resulta para este Juzgado innecesario la presentación a posteriori de los mencionados Escrito de Argumentos presentado por la parte recurrente y el Escrito de Alegatos presentado por la representación judicial del tercero interesado ENVASES INDUSTRIALES DEL CENTRO, (E.N.V.C.E, C.A), toda vez, que los mismos fueron realizados de manera oral en la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, en tal sentido, se le hace saber a las partes intervinientes que tal formalidad en la presente litis no es necesaria, visto que los mismos fueron desarrollados, como ya se indicó ut supra a través de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, resulta inoficioso, la consignación de dichos escritos. ASI SE ESTABLECE.
CAPITULO I
PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE
JANETH DEL CARMEN GUTIERREZ SIERRA
Mediante Acta de Audiencia de Juicio Oral y Pública celebrada por este Tribunal en fecha 19/11/2020 (f.191 al 193, PI), se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana JANETH DEL CARMEN GUTIERREZ SIERRA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.528.242, debidamente representada por el Abogado JUAN DE DIOS DIAZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 208.507, el cual consignó escrito de promoción de pruebas mediante el cual ratifica los medios probatorios en el siguiente orden:
1. Documentales Promovidas Adjuntas al Escrito Recursivo– Ratificadas-
UNICO: En la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio, la parte recurrente ratificó los medios probatorios consignados con el escrito recursivo cursante a los folios dieciséis (16) hasta el ciento cincuenta y dos (152). En tal sentido, este Tribunal procede a providenciar las pruebas en el siguiente orden:
1.1 Documentales cursantes desde el folio 16 hasta el folio 152 del presente expediente, contentivo de; Copia Certificada del Expediente Administrativo identificado con el Nro. 017-2018-01-00357, cursante en Sede Administrativa, el cual consta de Ciento Treinta y Siete (137) folios útiles. Ahora bien, en cuanto a la documental ut supra señalada este Juzgado evidencia de la revisión exhaustiva realizadas a las actas que conforman este expediente se desprende que dicha documental no se encuentra marcada o señalada con la letra “A”, tal y como lo deja establecido la Parte Recurrente en el Escrito Recursivo y en el Escrito de Pruebas, en tal sentido este Juzgador pasa a providenciar las pruebas aportadas por el Recurrente en el siguiente orden:
- Cursante al folio 16, Original de documental denominada Auto de fecha 14/10/2019, relativo al expediente Nro. 017-2018-01-00357, cursante en Sede Administrativa.
- Cursante al folio 17, Original de Certificación de fecha 14/10/2019, relativa al expediente Nro. 017-2018-01-00357 cursantes en Sede Administrativa.
- Cursante a los folios 18 al 20, Copia Certificada de la Solicitud de Calificación de Despido, interpuesta por los Abogados CARLOS AUGUSTO LÓPEZ DAMIANI y CHRISTIAN ALEXANDRA MARÍN PIÑERO, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Entidad de Trabajo ENVASES INDUSTRIALES DEL CENTRO, (E.N.V.C.E, C.A), dirigida a la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy.
- Cursante al folio 21, Copia Certificada del Escrito de Sustitución de Poder suscrito por el Abogado CARLOS AUGUSTO LÓPEZ DAMIANI a favor de la ciudadana CHRISTIAN ALEXANDRA MARÍN PIÑERO.
- Cursante a los folios 22 al 24, Copia Certificada del Poder suscrito por el ciudadano FEDERICO ROBERTO MENDOZA LEHMAN, en su condición de Presidente de la Entidad de Trabajo ENVASES INDUSTRIALES DEL CENTRO, (E.N.V.C.E, C.A) a los Abogados JOSÉ MARÍA VARAS MARTIN, PAOLO LONGO, IRMA BONTES CALDERÓN, CARLOS AUGUSTO LÓPEZ DAMIANI, LUCIA TUFANO POLICASTRO, JUAN JOSÉ ÁVILA MENDOZA, CARLOS CALANCHE BOGADO y SILVIA RUFO OROZCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 290, 23.661, 50.082, 75.216, 48.321, 98.479, 105.148 y 104.900, respectivamente, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Chacao.
- Cursante a los folios 25 al 41, Copias Certificadas de legajos de documentales contentivo de; (i) Registro Único de Información Fiscal (RIF), (ii) Certificado de Registro, (iii) Documento Constitutivo; todos relativos a la Entidad de Trabajo ENVASES INDUSTRIALES DEL CENTRO, (E.N.V.C.E, C.A).
- Cursante al folio 42, Copia Certificada del Auto de Admisión relativo a la Solicitud de Calificación de Despido, de fecha 11/05/2018, dictado en Sede Administrativa relativa al expediente Nº 017-2018-01-00357.
- Cursante al folio 43, Copia Certificada de la diligencia de fecha 15/05/2018, suscrita por la Abogada CHRISTIAN ALEXANDRA MARÍN PIÑERO, mediante el cual solicita sea admitida la Solicitud de Calificación de Despido y notificada la ciudadana JANETH DEL CARMEN GUTIÉRREZ SIERRA, en el expediente Nº 017-2018-01-00357.
- Cursante al folio 44, Copia Certificada de la diligencia de fecha 20/06/2018, suscrita por la Abogada CHRISTIAN ALEXANDRA MARÍN PIÑERO, mediante el cual solicita sea admitida la Solicitud de Calificación de Despido y sea notificada la ciudadana JANETH DEL CARMEN GUTIÉRREZ SIERRA, en el expediente Nº 017-2018-01-00357.
- Cursante al folio 45, Copia Certificada de la diligencia de fecha 14/05/2018, suscrita por la Abogada CHRISTIAN ALEXANDRA MARÍN PIÑERO, mediante el cual solicita sea admitida la Solicitud de Calificación de Despido, y sea notificada la ciudadana JANETH DEL CARMEN GUTIÉRREZ SIERRA, en el expediente Nº 017-2018-01-00357.
- Cursante al folio 46, Copia Certificada de la Boleta de Citación de fecha 11/09/2018, dirigida a la ciudadana JANETH DEL CARMEN GUTIÉRREZ SIERRA, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy.
- Cursante al folio 47, Copia Certificada de Acta de fecha 17/09/2018, dictada en Sede Administrativa, relativo procedimiento identificado con el Nro. 017-2018-01-00357.
- - Cursante a los folio 48 y 49 y sus vtos, Copias Certificadas del Escrito de Promoción de Pruebas, acompañado con Diez (10) Anexos, cursante a los folios 50 hasta el folio 98 del presente expediente, el cual fue presentado en Sede Administrativa por los Abogados CARLOS AUGUSTO LÓPEZ DAMIANI y CHRISTIAN ALEXANDRA MARÍN PIÑERO, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Entidad de Trabajo ENVASES INDUSTRIALES DEL CENTRO, (E.N.V.C.E, C.A), contentivo de las documentales que a continuación se detallan:

- Marcado con letra “A” cursante a los folios 50 al 51, Control de Asistencia de Entrada y Salida del Personal de fecha 15, 16, 17 y 18 de Febrero de 2018, emanada de la Entidad de Trabajo Envases Industriales del Centro, C.A.
- Marcado con la letra “B” cursantes a los folios 52 al 56, Entrega de Descripción de Cargo y Descripción y Perfil de Cargo del Ayudante General.
- Marcado con la letra “C” cursante a los folios 57 al 64, Control de Producto No conforme, emanada de la Entidad de Trabajo Envases Industriales del Centro, C.A.
- Marcado con la letra “D” cursante a los folios 65 al 66, Control de Lote de Procesos de fecha 17 y 18 de Febrero de 2018.
-Marcado con la letra “E” cursante a los folios 67 al 70, Correos Electrónicos de fecha 16/02/2018 y 19/02/2018, enviado por la Entidad de Trabajo Envases Livianos de Venezuela al Departamento de Calidad de la Entidad de Trabajo Envases Industriales del Centro C.A.
- Marcado con la letra “F” cursante a los folios 71 al 75, Correos Electrónicos de fecha 16/02/2018 y 21/02/2018 enviado por la Entidad de Trabajo Envases Industriales del Centro C.A.
- Marcado con la letra “G” cursante a los folios 76 al 82, Correos Electrónicos de fecha 16/02/2018, 21/02/2018 y 23/02/2018 enviado por la Entidad de Trabajo Envases Industriales del Centro C.A.
- Marcado con la letra “H” cursante a los folios 83 al 88, Correos Electrónicos enviados por la entidad de trabajo Envases Livianos de Venezuela al Departamento de Calidad de la Entidad de Trabajo Envases Industriales del Centro C.A.
- Marcado con la letra “I” cursante a los folios 89 al 95, Correos Electrónicos enviados por la Entidad de Trabajo Envases Livianos de Venezuela al Departamento de Calidad de la Entidad de Trabajo Envases Industriales del Centro C.A.
- Marcado con la letra “J” cursante a los folios 96 al 98, Correos Electrónicos enviados por la Entidad de Trabajo Envases Livianos de Venezuela al Departamento de Calidad de la Entidad de Trabajo Envases Industriales del Centro C.A.
- Cursante a los folios 99 al 101, Copias Certificadas de Escrito de Promoción de Pruebas, acompañado con Tres (03) Anexos cursante a los folios 102 hasta 109, del presente expediente, el cual fue presentado en Sede Administrativa por la Procuradora de Trabajadores Abogada JOSSELYN GÓMEZ, contentivo de las documéntales que de seguida se explanan;
- Cursante al folio 102, Poder otorgado por la ciudadana JANETH DEL CARMEN GUTIÉRREZ SIERRA a los Abogados ANGELA ZERPA, JOSSELYN GÓMEZ, ANGELINA JIMÉNEZ, RONNY MOTA, LISSET GARCÍA y AURA FERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 153.684, 124.043, 179.403, 164.775, 208.430 y 275.971, respectivamente, en su carácter de Procuradores del Trabajo.
-. Cursante a los folio 103 y 104, Control de Variables y Atributos de Productos en el Proceso.
- Cursante a los folios 105 al 109, Copias de Cédulas a los fines de ser admitida la prueba testimonial.
- Cursante a los folios 110 y 111, Copias Certificadas de Autos de fecha 20/09/2018, dictados en Sede Administrativa, mediante los cuales quien Preside el Órgano Administrativo se pronuncia en cuanto las pruebas promovidas por las partes intervinientes en el presente asunto.
- Cursante al folio 112, Copias Certificadas de Acta de fecha 26/09/2018, dictada en Sede Administrativa, contentiva del Acto de Declaración del ciudadano David Rafael Higuera, en su condición de Testigo promovido por la parte -hoy recurrente- plenamente identificado en Autos, cuyo acto se declara DESIERTO, todo ello en razón al procedimiento identificado con el Nro. 017-2018-01-00357.
-Cursante al folio 113, Copia Certificada, de Escrito de Sustitución de Poder, de fecha 25/09/2018, suscrito por la ciudadana Abogada IRMA ROSA BONTES CALDERÓN, al Abogado ANDRÉS AUGUSTO SANTANA.
- Cursante a los folios 114 y 115, Copias Certificadas de Acta de fecha 26/09/2018, dictada en Sede Administrativa, contentiva del Acto de Declaración de la ciudadana María Josefina Matos, en su condición de Testigo promovido por la parte -hoy recurrente- plenamente identificada en autos, relativo procedimiento identificado con el Nro. 017-2018-01-00357.
- Cursante al folio 116, Copias Certificadas de Acta de fecha 26/09/2018, dictada en Sede Administrativa, contentiva del Acto de Declaración del ciudadano Wilber José Alvarado, en su condición de Testigo promovido por la parte -hoy recurrente- plenamente identificada en autos, relativo procedimiento identificado con el Nro. 017-2018-01-00357.
-Cursante al folio 117 Copias Certificadas de Acta de fecha 26/09/2018, dictada en Sede Administrativa, contentiva del Acto de Declaración del ciudadano Jonathan Torrealba, en su condición de Testigo promovido por la parte -hoy recurrente- plenamente identificada en autos, relativo procedimiento identificado con el Nro. 017-2018-01-00357.
-Cursante a los folios 118 y 119 Copias Certificadas de Acta de fecha 26/09/2018, dictada en Sede Administrativa, contentiva del Acto de Declaración del ciudadano Jesús Alberto Bacenas, en su condición de Testigo promovido por la parte -hoy recurrente- plenamente identificada en autos, relativo procedimiento identificado con el Nro. 017-2018-01-00357.
- Cursante al folio 120 Copia Certificada de Acta de fecha 26/09/2018, dictada en Sede Administrativa, contentiva del acto de Exhibición de Documento, promovida por la parte -hoy recurrente- plenamente identificada en autos, relativo procedimiento identificado con el Nro. 017-2018-01-00357.
-Cursante al folio 121, Copia Certificada de Control Variable de Atributos de Procesos, relativo procedimiento identificado con el Nro. 017-2018-01-00357.
-Cursante al folio 122, Copia Certificada de Acta de fecha 26/09/2018, dictada en Sede Administrativa, contentiva del Acto de Ratificación de Contenido y Firma por parte de la ciudadana Fausta Isabel Patella, relativo procedimiento identificado con el Nro. 017-2018-01-00357.
-Cursante al folio 123, Copia Certificada de Acta de fecha 26/09/2018, dictada en Sede Administrativa, del Acto de Ratificación de Contenido y Firma por parte del ciudadano Elías Leomar Bandas, relativo procedimiento identificado con el Nro. 017-2018-01-00357.
-Cursante al folio 124 Copia Certificada de Acta de fecha 26/09/2018, dictada en Sede Administrativa, del Ratificación de Contenido y Firma por parte de la ciudadana Crisyenhary Salcedo, relativo procedimiento identificado con el Nro. 017-2018-01-00357.
-Cursante al folio 125 Copia Certificada de Acta de fecha 26/09/2018, dictada en Sede Administrativa, del Ratificación de Contenido y Firma por parte de la ciudadana Loreniss Marisol Cardoza, relativo procedimiento identificado con el Nro. 017-2018-01-00357.
-Cursante al folio 126 Copia Certificada de Acta de fecha 26/09/2018, dictada en Sede Administrativa, del Ratificación de Contenido y Firma por parte del ciudadano Ángel Martin Moreno, relativo procedimiento identificado con el Nro. 017-2018-01-00357.
-Cursante al folio 127, Copia Certificada, de Escrito de fecha 27/09/2015, suscrito por la Procuradora de Trabajadores Abogada JOSSELYN GÓMEZ, mediante la cual solicita se fije oportunidad para que el ciudadano David Higuera rinda declaración.
- Cursante al folio 128, Copia Certificada de Auto de fecha 27/09/2018, dictado por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, relativa al expediente Nro. 017-2018-01-00357.
-Cursante a los folios 129 y 130, Copias Certificadas Acta de fecha 27/09/2018, dictada en Sede Administrativa, contentiva del Acto de Declaración del ciudadano David Rafael Higuera, en su condición de Testigo promovido por la parte -hoy recurrente- plenamente identificada en autos, relativo procedimiento identificado con el Nro. 017-2018-01-00357.
-Cursante a los folios 131 al 138, Copias Certificadas de documental denominada Escrito de Conclusiones, de fecha 01/10/2018, presentado en Sede Administrativa por los Abogados Carlos Augusto López, Christian Alexandra Marín Piñero y Andrés Augusto Santana, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Entidad de Trabajo Envases Industriales del Centro, C.A.
- Cursante a los folios 139 y 140, Copias Certificadas de documental denominada Escrito de Informe, de fecha 01/10/2018, presentado en Sede Administrativa por la Procuradora de Trabajadores Abogada JOSSELYN GÓMEZ, parte -hoy recurrente- en el presente asunto, con relación al expediente signado con el Nro. 017-2018-01-00357.
-Cursante al folio 141, Copia Certificada de Auto de fecha 02/10/2018, dictado en Sede Administrativa, relativo al procedimiento Nro. 017-2018-01-00357.
-Cursante a los folio 142 al 150, Copias Certificadas de la Providencia Administrativa Nro. 0039-19, de fecha 30/04/2019, dictada en Sede Administrativa, relativa al procedimiento Nro. 017-2018-01-00357.
- Cursante al folio 151, Copia Certificada de Boleta de Notificación, de fecha 30/04/2019, dirigida a la Entidad de Trabajo ENVASES INDUSTRIALES DEL CENTRO, (E.N.V.C.E, C.A),, [parte recurrente], relacionada con el expediente Nº 017-2018-01-00357,cursante en Sede Administrativa.
- Cursante al folio 152, Copia Certificada de Diligencia de fecha 24/05/2019, suscrita por el Abogado Andrés Augusto Santana en su carácter de Apoderado Judicial de la Entidad de Trabajo Envases Industriales del Centro, C.A, presentada en Sede Administrativa.
En cuanto a las pruebas documentales –ratificadas- consignadas adjuntas al Escrito Recursivo se observa que la parte recurrida ni el tercero interesado realizaron oposición alguna a tales pruebas; en consecuencia SE ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASÍ SE ESTABLECE.-
PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Mediante Acta de Audiencia de Juicio celebrada por este Tribunal en fecha 19/11/2020 (f.191 al 193, PI), se dejó constancia de la INCOMPARECENCIA, de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en su carácter de Representante de la parte recurrida INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en consecuencia, NO existe material probatorio sobre el cual emitir pronunciamiento. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS DEL TERCERO INTERESADO
ENVASES INDUSTRIALES DEL CENTRO. C.A

En el Acta de Audiencia de Juicio celebrada por este Tribunal en fecha 19/11/2020 (f.191 al 193, PI), se dejó constancia de la comparecencia del Abogado CARLOS AUGUSTO LÓPEZ DAMIANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.216, en su carácter de Apoderado Judicial del Tercero Interesado en el presente procedimiento, quien consignó Escrito de Promoción de Pruebas, evidenciándose que dicha Representación Judicial–ratificó- los medios probatorios que constan en el presente expediente.
Por último, este Tribunal deja establecido que al día hábil siguiente a la presente fecha se iniciará el lapso de los Cinco (05) días de despacho para que las partes presenten por escrito sus respectivos informes, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. ASÍ SE ESTABLECE. ES TODO.-

Dr. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO
JUEZ DE JUICIO


Abg. SCARLET C. GUEVARA
LA SECRETARIA