REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

Visto el contenido de las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal considera oportuno hacer las siguientes observaciones: 1º) por auto de fecha 26 de julio de 2019, se admitió la presente acción y se ordenó el emplazamiento de los accionados, ciudadanos MARIA LAURA OCHOA GALINDEZ Y NELLY MILDRED LARTIGUEZ CANCHE, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 12.093.997 y V- 10.926.427, respectivamente y al BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A., 2º) mediante auto de fecha 16 de octubre de 2019, este Tribunal acuerda comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practique la citación librada al Banco Venezolano de Crédito S.A y al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, Puerto Ordaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que practique la citación librada a la co-demandada NELLY MILDRED LARTIGUEZ CANACHE, 3º) el 18 de octubre de 2019, consta en autos que el Alguacil de este Juzgado, logró la citación personal de la co-demandada MARÍA LAURA OCHOA, suficientemente identificada en autos, 4º) agregadas las resultas de la comisión proveniente del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas el Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se desprende de su contenido que el Alguacil del referido Juzgado gestionó la citación personal de la demandada NELLY MILDRED LARTIGUEZ CANACHE, sin haber obtenido algún resultado, mientras que las resultas de la comisión encomendada para la citación de la entidad bancaria, aún no constan en autos. 4º) Mediante auto de fecha 06 de diciembre de 2019, este Tribunal consideró procedente citar a través de carteles a la co-demandada ciudadana NELLY MILDRED LARTIGUEZ CANACHE, en virtud de la imposibilidad del ciudadano alguacil del Tribunal comisionado, de lograr la citación personal. De lo anteriormente expuesto, se desprende que entre la citación de la co-demandada MARÍA LAURA OCHOA, el 18 de octubre de 2019 y la comparecencia de la co-demandada NELLY MILDRED LARTIGUEZ CANACHE, también suficientemente identificada en autos, mediante su actuación del 30 de noviembre de 2020. En tal virtud y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, según el cual:
“Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”. (Subrayado y negritas del Tribunal).
Aplicado el contenido de dicha norma procesal, se concluye que en el caso sub examine, ha transcurrido en demasía el límite de tiempo que ésta prevé entre la primera y la última citación verificada, por lo cual, se declara la nulidad de las citaciones verificadas en la presente causa; quedando suspendida la misma hasta tanto la demandante solicite nuevamente que se cite a todos los co-demandados, en el entendido que deberá consignar en esa oportunidad los fotostatos necesarios a los fines de librar las compulsas tendentes a la práctica de las citaciones. Así se establece. Notifíquese la presente providencia a la parte actora.
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ,

ELSECRETARIO,

CARLOS ALEJANDRO OLMOS TOVAR

EXP. N° 31.551
EMQ/COT/LEDO