REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-4875-20
SOLICITANTE: GONZALO ANTONIO DIAZ RIVERO, JUVENAL AGUSTIN DIAZ RIVERO, ALFREDO JOSE DIAZ RIVERO, OMAIRA ELISA DIAZ RIVERO, ISBENIA INMACULADA DIAZ RIVERO, ISMARY JASMIN DIAZ RIVERO, OMAR ANTONIO DIAZ RIVERO y DEISY EDELMIRA DIAZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V.4.846.130, V-6.456.313, V-6.841.510, V-6.841.684, V-6.878.309, V-10.283.932, V-10.283.933 y V-4.842.564, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: YOJAN KENNY GOUVEIA ANJOUL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-20.746.614, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 244.512.

MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.

Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 09 de octubre de 2020, ante el sistema de distribución de Solicitudes, presentado por los ciudadanos GONZALO ANTONIO DIAZ RIVERO, JUVENAL AGUSTIN DIAZ RIVERO, ALFREDO JOSE DIAZ RIVERO, OMAIRA ELISA DIAZ RIVERO, ISBENIA INMACULADA DIAZ RIVERO, ISMARY JASMIN DIAZ RIVERO, OMAR ANTONIO DIAZ RIVERO y DEISY EDELMIRA DIAZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V.4.846.130, V-6.456.313, V-6.841.510, V-6.841.684, V-6.878.309, V-10.283.932, V-10.283.933 y V-4.842.564, respectivamente, asistidos por el abogado YOJAN KENNY GOUVEIA ANJOUL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 244.512, con motivo de la solicitud de Título Supletorio de Propiedad.

En fecha 09 de octubre de 2020, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-4875-20.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados ciudadanos JOSE JESUS MARQUEZ y VICTOR ARGENIS PEREZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V-8.652.706 y V-21.467.012, respectivamente, cursantes a los folios 30 y 31 de la presente solicitud, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos GONZALO ANTONIO DIAZ RIVERO, JUVENAL AGUSTIN DIAZ RIVERO, ALFREDO JOSE DIAZ RIVERO, OMAIRA ELISA DIAZ RIVERO, ISBENIA INMACULADA DIAZ RIVERO, ISMARY JASMIN DIAZ RIVERO, OMAR ANTONIO DIAZ RIVERO y DEISY EDELMIRA DIAZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V.4.846.130, V-6.456.313, V-6.841.510, V-6.841.684, V-6.878.309, V-10.283.932, V-10.283.933 y V-4.842.564, respectivamente, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de Terreno de su propiedad, según se evidencia el documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha seis (06) de noviembre de 1997, bajo el Nro. 24, Protocolo Primero, Tomo 10º del cuarto trimestre del año 1997, que tiene una superficie de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (544,65 Mts2); ubicado en: La ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, en el lugar denominado El Trigo, dichas bienhechurías tienen un área de construcción aproximada de CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIUNO CENTIMETROS (197,21 Mts2); cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por el abogado en ejercicio YOJAN KENNY GOUVEIA ANJOUL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 244.512
Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de treinta (30) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2020. Años 210° y 161°
La Juez,

Hilda Josefina Navarro R.
La Secretaria Titular,

Virginia González
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria Titular,

. Virginia González
CLSB/VG*
yba/S-4875-20