REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-4881-20
SOLICITANTE: AURA DEL CARMEN OROPEZA ACOSTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V-5.452.261.

ABOGADO ASISTENTE: ESTHER BEATRIZ INFANTE MOTA y JOSE CUPERTINO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 206.226 y 151.177, respectivamente.

MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.

Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 03 de noviembre de 2020, ante el sistema de distribución de Solicitudes, presentado por la ciudadana AURA DEL CARMEN OROPEZA ACOSTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V-5.452.261, asistida por los abogadas ESTHER BEATRIZ INFANTE MOTA y JOSE CUPERTINO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 206.226 y 151.177, respectivamente, con motivo de la solicitud de Título Supletorio de Propiedad.

En fecha 03 de noviembre de 2020, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-4881-20.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados ciudadanos JULVER ERNESTO ESCOBAR ACOSTA y JOSE GUSTAVO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V-14.675.572 y V-10.277.350, respectivamente, cursantes a los folios 24 y 25 de la presente solicitud, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana AURA DEL CARMEN OROPEZA ACOSTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V-5.452.261, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de Terreno propiedad de la ciudadana LUCRECIA CLEMENCIA MOSQUEDA DE JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.587.452, según se evidencia el documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha primero (01) de noviembre de 1980, bajo el Nro. 2, Protocolo Primero, Tomo 16, cuarto Trimestre del año de 1983, que tiene una superficie de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (59,42 Mts2); ubicado en: La calle Principal del Sector Santa Eulalia, de la Ciudad de Los Teques del Municipio Guaicaipuro estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción aproximada de DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (229.02MTS2); cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por los abogados en ejercicio ESTHER BEATRIZ INFANTE MOTA y JOSE CUPERTINO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 206.226 y 151.177, respectivamente.

Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de veintisiete (27) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2020. Años 210° y 161°
La Juez,

Hilda Josefina Navarro R
La Secretaria Titular,

Virginia González
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria Titular,

Virginia González

IJN/VG*
yba/S-4881-20