TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
CUA, PRIMERO (01) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE (2020).
210° y 161°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos: ARTURO JOSE GUILLEN CUELLO y JADIRA JOSEFINA FERMIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.828.374 y V-6.358.562 respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO MALAVE MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.213, donde solicita que las anteriores diligencias se declaren suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que el se contrae.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha 18-11-2020, por las ciudadanas: MARIMEL DE JESÚS GONZÁLEZ y JENNIFER DE JESUS GONZALEZ GUILLEN, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.227.733 y V-13.910.522, respectivamente, las mismas son contestes al afirmar que:

Los solicitantes ARTURO JOSE GUILLEN CUELLO y JADIRA JOSEFINA FERMIN, construyeron una Casa Quinta de dos (02) plantas, en una parcela de su propiedad, según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta del Estado Miranda, en fecha 14 de junio de 1.996, quedando Registrado bajo el Nro. 19 Pº1, Tomo 15, y se agrego al Cuaderno de Comprobantes bajo en Nro. 69, folio 69, que mide Doscientos Noventa y Seis Metros Cuadrados con Ochenta Decímetros Cuadrados (296,80 mtrs2) aproximadamente, y esta ubicado en la Urbanización Charallave Contry Club, calle C-8, jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas, Charallave – Estado Miranda, en el mismo tienen construidas a sus solas y únicas expensas una Casa Quinta de dos (02) plantas con las siguientes características: bloques de arcilla, paredes frisadas con cemento, y su respectiva pintura, y demás materiales de construcción, consta de los siguientes ambientes: en la Planta Baja consta de un (01) Jardín, un (01) Estar, una (01) Sala, un (01) Comedor, una (01) Cocina, un (01) Baño, un (01) Estacionamiento, lavadero, Cuarto de Hidroneumático y un (01) Patio en la Parte Trasera; en el Segundo Piso consta de cuatro (04) habitaciones, tres (03) Baños, y un (01) Estar, un (01) Balcón en el Cuarto Principal y Bestier en La Parte de arriba, del Patio, una (01) Parrillera, las puertas de Las Entradas Principales están dotadas de Cuatro (04) Puertas Viso. La vivienda antes descrita tiene un área total de construcción de Trescientos Treinta y Seis Metros con Sesenta y Tres Centímetros (336,63 mtrs2) distribuidos de la siguiente manera, Ciento Cincuenta y un metros con dieciséis centímetros (151,16 mtrs2) en la Planta Baja y en la Planta Alta Ciento Cincuenta y un metros con dieciséis centímetros (151,16 mtrs2) comprendido de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Con la Parcela C-8, y el talud. SUR: Con la Calle C y la parcela C-6. ESTE: Con talud y la parcela C-6. OESTE: Que es su frente, con la Parcela C-8, y la Calle C., de acuerdo a lo establecido por la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda.

Exponen que los ciudadanos han invertido en la construcción de la referida Bienhechuría tanto en materiales de construcción como en mano de obra, la suma de OCHO MILLONES TRECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON 11/100 (Bs. 8.320.000,00).

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y siendo suficiente los documentos aportados, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Cúa , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a los ciudadanos ARTURO JOSE GUILLEN CUELLO y JADIRA JOSEFINA FERMIN, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.828.374 y V-6.358.562 respectivamente, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO MALAVE MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.213 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.

LA JUEZA SUPLENTE

RUTH REINA.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.-

CESAR MORENO

Siendo las 11:20 a.m., se publica lo anterior.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.-

CESAR MORENO
RR/CM/ml
TS-3420-19.