TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
CUA, DOS (02) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE (2020).
210° y 161°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano RICARDO PAUL RODRIGUEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.418.703, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDGAR RAMON DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 223.937, donde solicita que las anteriores diligencias se declaren suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que el se contrae.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha 20-11-2020, por las ciudadanas: CELIDA ROSA DELGADO VILLEGAS y YENIS SILVINA ARTEAGA AGUILAR, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.991.768 y Nº V-10.345.031, respectivamente, las mismas son contestes al afirmar que:
El solicitante RICARDO PAUL RODRIGUEZ BLANCO es poseedor de un lote de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), la cual viene ocupando en forma pacifica desde hace mas de 35 años. El mismo tiene una superficie que mide CINCUENTA Y CUATRO MIL METROS CUADRADOS CON OCHOCIENTOS VENTITRES CENTIMETROS CUADRADOS CON NOVECIENTAS SETENTA Y NUEVE MILECIMAS CUADRADAS (54.823,969 mts2), y las bienhechurias allí edificadas consisten de tres (03) casas Y dos (02) galpones que se utilizan como criadero de vacas (vaqueras) y cochineras, dos (02) depósitos techados de los cuales uno se utiliza como embarcadero, dichos inmuebles están ubicados en la Carretera Nacional Cúa – San Casimiro, sector La Cortada del Papelón, Asentamiento Campesino Los Chaguaramos, Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, y se encuentra comprendido de las siguientes medidas y linderos: NORTE: partiendo desde el punto P0 coordenadas este:724,554.9980 norte: 1,111,017.9999 en una distancia de (90 mts 69cm), con casa que es o fue de José Pérez y José. SUR: partiendo desde el punto P1 coordenadas este: 731830.86, norte: 1121242.99 en una distancia de 38mts con 55cm con la Carretera Nacional Cúa – San Casimiro. ESTE: partiendo desde el punto P7 coordenadas este: 731867.61, norte: 1121242.99 hasta el punto P6 coordenadas este: 731866.48, norte: 1121244.70 en una distancia de 200 mts con 05 cm con terrenos con son o fueron de Napoleón Zarate y Dios Monsegui José Gregorio. OESTE: partiendo desde el punto P1 coordenadas este: 731830.86, norte: 1121231.72 hasta el punto P2 coordenadas este: 731827.18, norte: 1121244.29, en una distancia de 200 mts con 60cm con terrenos que son o fueron de Jesús Rodríguez.
En el ya deslindado lote de terreno el solicitante ha construido tres (03) casas y un (01) galpón con dinero de su propio peculio proveniente de sus ahorros personales, dichas bienhechurias poseen las siguientes características: fundaciones con vigas de riostras, columnas de cabillas de ½ y sunchos de ¾ y concreto, paredes de bloque de cemento de 15cm debidamente frazadas y pintadas y que constan de los siguientes inmuebles:
CASA Nº 1: con un área de construcción de DOSCIENTOS SESEHNTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (262,80 Mts2) la cual posee dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) porche, techo de asbesto, piso de cemento, tuberías de aguas y electricidad externa.
CASA Nº 2: con una superficie de construcción de NOVECIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (910 mts2), distribuida de la siguiente manera, PLANTA BAJA: dos (02) habitaciones, una (01) cocina empotrada y revestida en cerámicas con puertas de madera, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) porche, un (01) área de reunión con asador, un (01) fregador, dos (02) baños con todos sus servicios, un (01) estacionamiento para 4 vehículos, piso de granito, techo de placa, escaleras de acceso a la planta alta, instalaciones de aguas blancas y servidas debidamente empotradas al igual que las instalaciones eléctricas, pasillo externo con entrada y salida por la cocina. PLANTA ALTA: salón para cocina y comedor con 4 habitaciones y 3 baños equipados con W.C duchas y lavamanos, un pasillo, un balcón, 5 puertas de madera, 6 ventanas, 3 ventanales, escaleras de acceso, piso de granito, techo de placa de cemento, instalaciones de aguas blancas y servidas debidamente empotradas, al igual que las eléctricas, también cuenta con un siguiente nivel para una terraza.
CASA Nº 3: con un área de construcción de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS CUADRADOS (76,21 mts2) y las siguientes dependencias: 4 habitaciones, 1 baño con todos sus servicios, 1 sala – comedor, 1 cocina, 1 porche, techo de zinc, piso de cemento pulido, tuberías de aguas y electricidad externa.
GALPON: con un área de construcción de OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (898,77 Mts2), con paredes de bloque de concreto, estructura conformada por tubos estructurales, tubos de 2*2, 2*1, cabillas, telas metálicas, techo de zinc, acerolit y aluminio, piso de cemento rustico, puertas, portones, cubículos para la estancia y alimentación de animales (vacas, cochino y gallinas).
Las medidas linderos y coordenadas aquí mencionados, tanto el terreno como las bienhechurias se establecieron según levantamiento topográfico en coordenadas U.T.M REGVEN y certificación de medidas y linderos emanada ante la Oficina de Catastro del Municipio Urdaneta de Cúa , Estado Miranda. Dichas bienhechurias poseen un valor total de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (80.000.000,00 Bs).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y siendo suficiente los documentos aportados, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Cúa , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle al ciudadano RICARDO PAUL RODRIGUEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.418.703, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado en ejercicio EDGAR RAMON DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 223.937 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
LA JUEZA SUPLENTE
RUTH REINA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.-
CESAR MORENO
Siendo las 11:30 a.m., se publica lo anterior.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.-
CESAR MORENO
RR/CM/mz
TS-3455-20.
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