REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CÚA, CUATRO (04) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE (2020)
210° y 161°

EXPEDIENTE Nº: SC-681-17.

SOLICITANTES: JOSE JESUS VIÑA CORONADO y YESSICA KASANDRA MORENO LAZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-25.230.847 y V-19.960.465, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JARVIS DANIEL RODRIGUEZ GARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo Nº 201.778 y FEBES INFANTE INPREABOGADO Nº 131.084.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Se inicio la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPO por los ciudadanos José Jesús Viña Coronado y Yessica Kasandra Moreno Laza, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-25.230.847 y V-19.960.465, en ese orden, se recibió en fecha 24/05/2017 por ante este Tribunal, mediante distribución celebrada por TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA de la misma circunscripción Judicial con sede en Charallave, signándole el Nº SC-681-17, siendo admitida por este Tribunal en fecha 13 de junio de 2017, decretándose la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los Artículos 188 y 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial sede Ocumare del Tuy.

En fecha 28/11/2017, el ciudadano Heiser Enrique Jimenez Linares, alguacil Titular de este Tribunal consignó mediante diligencia Boleta de Notificación de la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, la cual practicó efectivamente en la persona de la asistente de ese Despacho Jeferson España.

En fecha 01/12/2020, Comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos JOSE JESUS VIÑA CORONADO y YESSICA KASANDRA MORENO LAZA, solicitando la conversión de SEPARACION DE CUERPOS en DIVORCIO.

El Tribunal para resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, observa:

Los cónyuges JOSE JESUS VIÑA CORONADO y YESSICA KASANDRA MORENO LAZA, identificados en autos, manifestaron en el escrito de separación de cuerpos que:

Los solicitantes contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Tomas Lander, del estado Miranda, en fecha siete (07) de diciembre del año dos mil doce (2012), según consta en Acta de Matrimonio Nº 117 inserta en el Libro de Matrimonio de ese despacho. Que en su Unión Conyugal no procrearon hijos. Durante su Unión Conyugal no adquirieron bienes en muebles o inmuebles.

Ahora bien de conformidad con el artículo 189 del Código Civil:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.”
Por su parte, el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil:
Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1. Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2. Si optan por la separación de bienes.
3. La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero:
Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo:
La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Asimismo, el primero y segundo aparte del artículo 185, del Código Civil, establece: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.

En el presente caso los ciudadanos José Jesús Viña Coronado y Yessica Kasandra Moreno Laza, plenamente identificados en autos, solicitaron mediante diligencia presentada ante este Tribunal en fecha 01/12/2020, se decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. Y por cuanto no ha habido ninguna objeción por parte del representante del Ministerio Público y revisadas las actas que conforman la presente solicitud, puede constatar quien decide, lo afirmado por ellos. En consecuencia, se considera procedente la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, tal como se declarará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASÍ SE DECLARA.-

En virtud que ha transcurrido MAS DE UN (01) AÑO desde el DECRETO DE SEPARACION DE CUERPO EN CUERPO dictado por ante este Tribunal en fecha 13-06-2020 hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, de conformidad con el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil vigente y habiéndose cumplido en el caso que nos ocupa, con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges al momento de su comparecencia a este Tribunal, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos José Jesús Viña Coronado y Yessica Kasandra Moreno Laza, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-25.230.847 y V-19.960.465, en ese orden, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, en fecha 07 de diciembre del 2012, según consta en Acta de matrimonio Nº 117 inserta en el Libro de Matrimonio del Año 2012. ASI SE DECIDE.

A los fines de la ejecución de la presente sentencia de Conversión De La Separación De Cuerpo En Divorcio, se ordena librar oficios al Registro Civil del Municipio Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal Civil del estado Bolivariano de Miranda, con anexo de una copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta Estado Bolivariano de Miranda con sede en Cúa a los cuatro (04) día del mes de diciembre de Dos Mil Veinte (2020). Años: 210° y 161°. Cúmplase

La Jueza Suplente,

Ruth Cristina Reina
El Secretario Acc.,

Cesar R. Moreno.
Siendo la 09:00 a.m., se publicó la anterior Sentencia.

El Secretario Acc.,

Cesar R. Moreno

RCR/CM/Cs
SC-681-17.