TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 03 de diciembre de 2020
210º y 161º
Visto el escrito de fecha 01 de de Noviembre de 2018, presentada por la ciudadana Alicia Contreras de Omaña, titular de la cédula de identidad N° V-,1527164 parte demandante, asistido por el abogado en ejercicio Jesús Octavio nieves Briceño, inscrito en el IPSA bajo el N° 261.634 por una parte y por la otra, la empresa SISTEMAS E INSTALACIONES DE TELECOMUNICACION SINTEL VENEZUELA C.A
parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio Jesús Octavio Maldonado Moreno, mediante la cual realizan TRANSACCION JUDICIAL, pretendiendo mediante ésta la auto composición como mecanismo procesal para poner fin al litigio, ante lo cual se deben hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Las partes o sus apoderados facultados expresamente pueden instituirse en jueces de su propia causa y poner fin al proceso a través de cualquiera de los modos que lo auto componen, pues contando con el poder dispositivo nada impide la toma de decisión que involucre la finalización de la controversia antes de la sentencia a cargo del Juez.
SEGUNDO: La manifestación expresa en un acto de auto composición procesal no debe merecer ninguna duda de la real voluntad de poner fin al proceso, correspondiéndole al Juzgador la verificación, para proceder a la homologación, la cual constituye el puente necesario para transitar a la ejecución en caso de no cumplimiento de lo aceptado en el acto de auto composición.
TERCERO: La auto composición puede ser unilateral, como el desistimiento del procedimiento o de la demanda y el convenimiento; o bilateral, como la transacción, revestidas de exigencias legales de ineludible cumplimiento a ser observadas por las partes, apoderados en su caso, y el Órgano Jurisdiccional, tal como lo describen los artículos 256, 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR la transacción, por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, dándose por terminado el proceso y se procede como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y así se decide.
El presente expediente se archivará una vez conste en autos el cumplimiento total de la transacción celebrada.
Juez Suplente
Abg. Wilmer Antonio Colmenares Sánchez
Secretario Temporal
Abg. Nixon Alejandro Rodríguez Contreras
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se dejó copia certificada para los archivos del Tribunal.-
Secretario Temporal
|