REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE


Charallave, 29 de Enero de 2020
209º y 160º

Visto como fue celebrada la Audiencia de Juicio Oral y Pública en fecha 21 de Enero de 2020, y por cuanto en fecha 24/01/2020, finalizó el lapso de los tres (03) días de despacho para que las partes procedieran a convenir algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan ilegales, impertinentes o inconducentes, encontrándose este Juzgado dentro del lapso de los tres (03) días de despacho establecido para el pronunciamiento de la admisión de pruebas cursante en el expediente, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quien preside este Juzgado hace las siguientes observaciones:

CAPITULO I

PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE
CRUZ APONTE JAIME

Mediante Acta de Audiencia de Juicio Oral y Pública celebrada por este Tribunal en fecha 21/01/2020 (f. 97 y 98, PI), se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano CRUZ APONTE JAIME, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.674.632, debidamente representado por la Abogada CARMEN LUCIA GONZÁLEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 43.324, quien no consignó escrito de promoción de pruebas; sin embargo, se desprende del Acta de Celebración de Audiencia de Juicio Oral y Pública que la parte recurrente –ratificó-las documentales que constan en el expediente, cursantes del folio siete (07) al setenta y cinco (75), ambos inclusive, en tal sentido, este Juzgado procede a providenciar las pruebas en el siguiente orden:
1. Documentales Promovidas Adjuntas al Escrito Recursivo (Ratificadas): Observa quien Preside este Juzgado que la Representación Judicial de la Parte Recurrente, señala en el escrito recursivo específicamente en el acápite denominado CAPITULO V, que promueve documental constante de Sesenta y Cinco (65) folios útiles, en Copia Certificada, Expediente Administrativo Nro. 017-2018-01-01272, emanado de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy Sala de Fuero, en cual identifica con la letra “A” , siendo ello así de una revisión exhaustiva realizada por este Juzgado a las actas que conforman el presente expediente se pudo constatar que dicha documental es contentiva de SESENTA Y SEIS (66) folios útiles, las cuales este Juzgado pasa a providenciar en el siguiente orden:
1.- Marcado con la letra “A”, cursante al folio 07 de la pieza I, constante de Un (01) folio útil, Original del Auto de fecha 21/02/2019, emanado de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, mediante el cual acuerda las copias certificadas solicitadas por la parte -hoy recurrente-.
Ahora bien, de la documental antes descrita evidencia este Juzgador que dicha instrumental fue señalada erróneamente por el promoverte como una “Copia Certificada” , desprendiéndose de la revisión realizada por este Tribunal que la mencionada documental fue presentada adjunta al escrito recursivo y obedece a un documento Original.
2.- Marcado con la letra “A”, cursante a los folios 8 al 72 Copia Certificada del Expediente Administrativo identificado con el Nro. 017-2018-01-01272, emanado de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, constante de Sesenta y Cinco (65) folios útiles.
3.- Marcado con la letra “B” cursante a los folios 73 al 75 de la pieza principal del presente expediente, documentales contentivas de;
- Copia Simple, de Diligencia de fecha 21/02/2019, suscrita por el ciudadano CRUZ APONTE JAIME, –hoy recurrente- mediante la cual consigna en Sede Administrativa, Un (01) Disco Compacto, no gravable a los fines de que en dicho ente administrativo le provea copia de la audiovisual que cursa al folio 19 del expediente identificado con el Nro. 017-2018-01-01272, (nomenclatura del Órgano Administrativo), asimismo, solicita copia certificada de los folios 1 al 7, y del 20 al 61, del expediente ut supra señalado. Ahora bien, se evidencia de dicha documental sello húmedo y firma de recibido, [folio 73].
- Copia Simple de Diligencia fecha 29/04/2019, mediante la cual deja constancia de la entrega de la grabación del audiovisual por parte del Órgano Administrativo, se desprende de dicha documental sello húmedo y firma de recibido, [ folio 74]
- Original Disco Compacto, relacionado con la Entidad de Trabajo SAVAKE C.A. [folio75].
En cuanto a las pruebas documentales –ratificadas -adjuntas al escrito recursivo todas de la parte recurrente, se observa que la parte recurrida ni el tercero interesado realizaron oposición a tales pruebas, en consecuencia SE ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASI SE ESTABLECE.-

PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Mediante Acta de Audiencia de Juicio celebrada por este Tribunal en fecha 21/01/2020 (f. 97 y 98, PI), se dejó constancia de la INCOMPARECENCIA, de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en su carácter de Representante de la parte recurrida INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en consecuencia, no existe material probatorio sobre el cual emitir pronunciamiento. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS DEL TERCERO INTERESADO
SAVAKE C.A

En el Acta de Audiencia de Juicio celebrada por este Tribunal en fecha 21/01/2020 (f. 97 y 98, PI), se dejó constancia de la comparecencia de la Abogada JULIETH AMANDA ARCIA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 272.070, en su carácter de Apoderada Judicial del Tercero Interesado en el presente procedimiento, quien no consignó escrito de promoción de pruebas, ni promovió medios probatorios de los legalmente establecidos, en consecuencia, no existe material probatorio sobre el cual emitir pronunciamiento.
Por último, este Tribunal deja establecido que al día hábil siguiente a la presente fecha se iniciará el lapso de los cinco (05) días de despacho para que las partes presenten por escrito sus respectivos informes, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. ASÍ SE ESTABLECE. ES TODO.-






Dr. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO
EL JUEZ DE JUICIO


Abg. SCARLETH C. GUEVARA
LA SECRETARIA







LDBP/SCG/lm
EXP Nº 1309-19 RN
Sentencia Nº 02-20