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ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio por escrito libelar presentado ante el sistema de distribución en fecha 17 de mayo de 2016, por el abogado PEDRO LUIS YANEZ CARRASCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N°114.507, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ANDRÉS BETANCUR RIVAS, mediante el cual demanda, por motivo de INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL (TRÁNSITO).
Mediante diligencia de fecha 23 de mayo del año 2016, el apoderado judicial de la parte actora, consignó los recaudos mencionados en su escrito libelar, que a su decir, sirven de fundamento a su pretensión.
En fecha 24 de Mayo de 2016, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, el Tribunal admitió la demanda y consecuentemente, ordenó emplazar a los ciudadanos MARLON WALDEMAR SILVA FUENTES y DAVIS ALEJANDRO VIVAS CONQUISTA y a la SOCIEDAD MERCANTIL MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS, plenamente identificados, para que comparecieran ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 30 de Mayo de 2016, mediante diligencia el ciudadano CARLOS ANDRES BETANCUR RIVAS, plenamente ya identificado, asistido en este acto para conferir Poder Apud Acta a los abogados PEDRO LUIS YANEZ CARRASCO, inscrito bajo el N° 114.507 y SOSA MALDONADO JHON DOLLAN, inscrito bajo el N° 252.731 y que a su vez mediante diligencia consigna, los fotostatos requeridos por el Tribunal para ser librada la compulsa de la parte demandada, y solicita ser correo especial.
Mediante auto de fecha 06 de junio del 2016, el tribunal, acuerda a librar las compulsas a los demandados, y en cuanto a ser nombrado correo especial para practicar los respectivos emplazamientos, este Juzgado insta a aclarar por cuál de los medios establecidos en el Código de Procedimiento Civil pretende practicar la citación de los demandados.
En fecha 14 de junio del año 2016, mediante diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, solicita le sean entregadas las respectivas compulsas, libradas a los demandados MARLON WALDEMAR SILVA FUENTES y DAVIS ALEJANDRO VIVAS CONQUISTA plenamente ya identificados, para ser citados por un Alguacil del Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial de los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda, y la Sociedad Mercantil MAPFRE La Seguridad C.A. De Seguros, para ser citado por un Alguacil de la Circunscripción de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con la finalidad de gestionar la citación, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de junio del 2016, este Juzgado acordó entregar a la parte accionante las compulsas libradas, de conformidad con lo establecido en el Articulo 345 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que se gestione la citación personal de la parte accionada, ciudadanos MARLON WALDEMAR SILVA FUENTES y DAVIS ALEJANDRO VIVAS CONQUISTA y SOCIEDAD MERCANTIL MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS, en la persona de su Director General CELSO RAFAEL DOMÍNGUEZ GÓMEZ, en el entendido de que las resultas deberán ser consignadas por dicha parte.
En fecha 07 de julio del 2016, mediante diligencia comparece PEDRO LUIS YANEZ CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 114.507, de la parte actora, con el objetivo de retirar las compulsas libradas, con el propósito de gestionar la citación.
En fecha 17 de mayo del 2017, mediante diligencia comparece el abogado JULIO CESAR MUÑOZ VILLAFRANCA, bajo el Inpreabogado N° 124.409, consigna instrumento poder autenticado ante la Oficina de Registro Público por Funciones Notariales del Municipio Acevedo del Estado Miranda, de fecha 06 de Febrero de 2017, quedando inscrito bajo el N° 76, paginas 183 al 186, tomo 1, de los libros de Registro y autenticación, el cual le confiere el carácter de apoderado legal de CARLOS ANDRES BETANCUR RIVAS, plenamente identificado, a su vez consigna la resultas de la actuaciones del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asentado bajo el N° AP31-S-2016-007043 de la fecha 10/08/2016 y del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, asentado bajo el N° 17-S423, con fecha 17 de febrero de 2017, en vista del resultado negativo en la actuaciones realizadas por ambos tribunales, solicita la notificación por carteles y por prensa a fin de lograr la comparecencia de los citados.
En fecha 01 de junio del 2017, por auto este Juzgado evidencia que no fue posible la citación personal de los co-demandados DAVIS ALEJANDRO VIVAS CONQUISTA Y LA SOCIEDAD MERCANTIL MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS, ya identificados en autos, mientras que respecto del co-demandado MARLON WALDEMAR SILVA FUENTES, ya que existen dudas respecto de si la dirección aportada para su citación constituye realmente su residencia o domicilio dada la declaración contenida en la diligencia suscrita por el Alguacil del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta misma Circunscripción Judicial, este Juzgado oficia al Consejo Nacional Electoral y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduana y Tributaria a fin de obtener el domicilio del prenombrado ciudadano.
En fecha 8 de junio del 2017, mediante diligencia solicita ser nombrado correo especial para la consignación a los entes a fin de darle celeridad a la comunicación de la causa.
En fecha 15 de junio del 2017, este Juzgado acuerda designar correo especial al prenombrado profesional del derecho, a fin de darle cumplimiento.
Por auto 22 de noviembre del 2017, consignación de oficio N°0704-314 e identificado con el alfanumérico SNAT/INTI/RCA/CSE/2017-E005063, de fecha siete (7) de noviembre, proveniente del Servicio Integral de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Por diligencia suscrita el 6 de diciembre del 2017, por el profesional del derecho JULIO CESAR MUÑEZ, ya identificado mediante el cual solicitó, el desglose de la compulsa, en virtud de la respuesta solicitada por el Servicio Integral de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a su vez solicita ser correo especial. En fecha 14 de diciembre del 2017, este Juzgado ordena el desglose de la compulsa y se comisiona a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica de la citación ordenada, y se le designa ser correo especial al prenombrado abogado.
En fecha 02 de octubre del 2018, por auto se recibe la comisión, mediante oficio N° 0247-18, de fecha 14 de agosto del 2018, proveniente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se insta a la parte actora a gestionar la citación ordenada.
En fecha 05 de octubre del 2018, por auto se ordenó el desglose de la compulsa al ciudadano MARLON WALDEMAR SILVA FUENTES, plenamente identificado, así mismo se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Municipio Zamora del Estado Miranda a fines de que practique la referida citación.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad de emitir un pronunciamiento sobre la presente causa este Tribunal dispone:
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