-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio mediante escrito libelar presentado ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Ordinarios y Ejecutor de la Circunscripción Judicial de Los Teques Estado Miranda, en fecha 24 de Mayo del año 2019, por el ciudadano HERRERA RODRIGUEZ JOSE MANUEL, debidamente asistido por el abogado CHARLES LIZANDRO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.870, mediante el cual demanda a la ciudadana PEREZ BELLORIN ZULIRAN BEATRIZ, anteriormente identificada, por DIVORCIO.

Mediante diligencia fechada el treinta (30) de Mayo del año dos mil diecinueve (2019), suscrita por el ciudadano, HERRERA RODRIGUEZ JOSE MANUEL, el cual consigno los recaudos mencionados en el escrito libelar, que a su decir, sirven de fundamento a su pretensión.
Por diligencia de fecha treinta y uno (31) de Mayo del año dos mil diecinueve (2019), la parte accionante, confiere PODER ESPECIAL APUD- ACTA, en el presente juicio, al abogado CHARLES LIZANDRO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 172.870.
Ahora bien, por auto de fecha seis (06) de Junio del año dos mil diecinueve (2019), previa consignación de los recaudos por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, este Juzgado admitió la referida demanda, ordenando emplazar a la ciudadana PEREZ BELLORIN ZULIRAN BEATRIZ, para que compareciera al primer acto conciliatorio que tendría lugar en el despacho de este Juzgado dentro de los cuarenta y cinco (45) días de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, también, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público para que interviniera en el proceso.
Por otra parte, se ordenó emplazar mediante Edicto, el cual debía ser publicado en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, para que toda persona que tenga interés jurídico en el presente procedimiento comparezcan ante este Juzgado a fin de exponer sus alegatos y hacer valer todos aquellos derechos que puedan tener presente en la acción. Por consiguiente a esto en fecha seis (06) de Junio del año dos mil diecinueve (2019), se ordeno la publicación del presente Edicto.
Mediante diligencia de fecha nueve (09) de Julio del año dos mil diecinueve (2019), suscrita por la parte actora ya antes identificada y asistida por su representa legal, solicitó le fuesen expedidas copias certificadas del escrito Libelar de la demanda y del Edicto, a fin de dar cumpliendo de las notificaciones del presente documento al Ministerio Público, lo cual fue acordado por auto expreso de fecha dieseis (16) de Julio del año dos mil diecinueve (2019).
Mediante diligencia fechada el dos (02) de Agosto del año dos mil diecinueve (2019), comparece el Abogado CHARLES LIZANDRO GONZALEZ supra identificado, a fines de consignar los fotostatos requeridos para la elaboración de la respectiva compulsa y, notificar al Ministerio Público y a su vez a la parte demandada.
En fecha siete (07) de Agosto del año dos mil diecinueve (2019), el Secretario CARLOS OLMOS TOVAR, dejó constancia de haber librado la compulsa a la parte demandada, a los fines de que se practique boleta de notificación a la representación del Ministerio Público, para que actúe como parte de buena fe y asista a los actos fijados, de conformidad a lo que establecen los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos requeridos, los cuales fueron acordados mediante auto de fecha seis (06) de Junio del año dos mil diecinueve (2019).
En fecha catorce (14) de Agosto del año dos mil diecinueve (2019), el Alguacil CARLOS JOSÉ RODRIGUEZ MOSQUEDA, a fines de dejar constancia que fue consignada Boleta de Notificación a la FISCALIA UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, posteriormente a esto, mediante auto de fecha siete (07) de Agosto del año dos mil diecinueve (2019), el Tribunal, previa diligencia acuerda Boleta de Notificación.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad de emitir un pronunciamiento sobre la presente causa este Tribunal dispone: