REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano Francisco De Asís Pérez Toledo, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.143.946, asistido por el profesional del derecho Roger Alexander Díaz Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.787, parte actora, mediante la cual solicita lo siguiente: “(…) comparezco por (sic) ante este Juzgado con la finalidad de consignar, como en efecto lo hago, constante de Seis (6) folios útiles, preacuerdo de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN amistosa de la sociedad conyugal, suscrita en fecha 21/12/2017, entre mi persona y mi ex – esposa, ciudadana MARÍA JACINTA ROJAS (…) para su debida HOMOLOGACIÓN (…)”, este Tribunal observa que, la presente causa que por divorcio incoó el ciudadano Francisco De Asís Pérez Toledo, se encuentra terminada, mediante sentencia proferida el 13 de enero del año dos mil quince (2015), la cual se encuentra definitivamente firme y ejecutoriada, conforme se desprende de las actuaciones cursantes a los folios 246 al 249, siendo así, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 186 del Código Civil, “…ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla…” ; empero, la liquidación o partición de la comunidad de gananciales debe ser objeto de un proceso autónomo e independiente, en el cual se ventile lo atinente a los derechos patrimoniales de los ex cónyuges respecto de los bienes que, a su decir, conforman dicha comunidad, por cuanto el fin único del proceso de divorcio sustanciado ante esta instancia, se encontraba dirigido a la modificación del estado civil de los ciudadanos Francisco De Asís Pérez Toledo y María Jacinta Rojas de Pérez, suficientemente identificados en autos y así se establece.