I
ANTECEDENTES

Se inicia la presente solicitud de Rectificación de Partida de Defunción, mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor en fecha 25 de Mayo de 2018, por las ciudadanas CARMEN LEONOR GONZALEZ DE MIJARES, MARIA TERESA GONZALEZ DE OROPEZA, y RAMONA JOSEFINA GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-3.587.v-625.695, V-11819.510, respectivamente, esta última de las nombradas, representada mediante de instrumento Poder, otorgado y autenticado ante la Notaría Pública Cuadragésima Cuarta de Caracas, Municipio Libertador, en fecha 02 de agosto de 2017, bajo el Nro. 36, Tomo 103, folios 174 al 178, debidamente asistidas por abogado, y quienes manifestaron en su escrito de solicitud lo siguiente: “(…) El Diecisiete (17) de Diciembre del Dos Mil Dos (2002), FALLECIÓ nuestro hermano DOMINGO ANTONIO GONZALEZ GIL, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad N° V-635, según consta del Acta de defunción identificada CON EL NÚMERO (30) DEL LIBRO LLEVADO POR EESTE DESPACHO DURANTE EL AÑO Dos Mil Dos (2002) y expedida por (…) la Oficina de Registros Civil de Personas y Electoral de la Parroquia San Pedro de Los Altos, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, (…). En la mencionada Acta de Defunción, se hace constar, que el día Treinta (30) de Diciembre del año (2002), se presentó la ciudadana MARIA ANGELICA LOZADA, (…) DECLARANDO POR ERROR INVOLUNTARIO E INCIERTO QUE LLEVABA VIDA CONCUBINARIA CON EL FALLECIDO. Por consiguiente ante lo expuesto solicitamos (…) La Rectificación del Acta de Defunción de nuestro hermano DOMINGO ANTONIO GONZALEZ, (…) debido a que nunca existió alguna relación Concubinaria de nuestro fallecido hermano con la ciudadana MARIA ANGELICA LOZADA, (…) y sea la mencionada ciudadana EXCLUIDA de la presente Acta de Defunción, (…). Con fundamento en los hechos expuestos y en el derecho invocado, DEMANDAMOS como formalmente lo hacemos a la ciudadana MARIA ANGELICA LOZADA, parea que por medio de su declaración y testimonio, se corrija el error involuntario e incierto en el acta de defunción del fallecido DOMINGO ANTONIO GONZALEZ, y proceda a oficiarse ante el Registro Civil correspondiente para inserta de decisión dictada con su respectiva Nota marginal con oficio al Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda…”
Mediante diligencia de fecha 03 de Julio de 2018, las ciudadanas CARMEN LEONOR GONZALEZ DE MIJARES, MARIA TERESA GONZALEZ DE OROPEZA, asistidas por el abogado PEDRO GUANCHI, consignaron los recaudos en que fundamentan su solicitud. Asimismo, le confirieron Poder Apud Acta al prenombrado abogado.
En fecha 10 de julio de 2018, por auto se le dio entrada a la solicitud, y se instó a las solicitantes a consignar el acta de defunción del ciudadano DOMINGO ANTONIO GONZÁLEZ GIL.
Mediante diligencia de fecha 18 de Julio de 2018, el abogado PEDRO GUANCHI, consignó el acta de defunción del ciudadano DOMINGO ANTONIO GONZÁLEZ GIL.
Por auto de fecha 08 de Agosto de 2018, se admitió la solicitud por el procedimiento ordinario, donde se ordenó emplazar mediante edicto a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en virtud del procedimiento, advirtiéndose que una vez vencido el lapso de contestación de la presente demanda, quedaría abierta a pruebas previa la citación de la Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se ordenó notificar mediante boleta a la ciudadana MARÍA ANGELICA LOZADA, a fin de que comparezca ante este Tribunal, a que exponga lo que tenga a bien sobre la solicitud. Librándose Edicto.
Por diligencia de fecha 18 de Septiembre de 2018, el abogado Pedro Guanchi, dejó constancia de haber recibido el edicto, para la publicación en prensa.
En fecha 19 de Septiembre de 2018, por nota de Secretaría, se dejó constancia de haberse librado la Boleta de Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y a la ciudadana MARIA ANGELICA LOZADA.
En fecha 12 de Noviembre de 2018, comparece el Alguacil Temporal de este Juzgado, consignado la Boleta de Notificación debidamente sellada y firmada, ante la Fiscalía del Ministerio Público.
En fecha 21 de Noviembre de 2018, compareció la abogada NEREIDA DEL ROSARIO CÓRDOVA DE RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Primera del Ministerio Público con competencia en materia Civil, Instituciones Familiares y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, manifestando su conformidad, y solicitó que las accionante consignara copia certificada de la Sentencia de Acción Mero-declarativa. Por lo que se instó a las solicitantes a consignar dicha sentencia, mediante auto de fecha 23 de Noviembre de 2018.
Por diligencia de fecha 07 de Diciembre de 2018, el abogado PEDRO GUANCHI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 184.077, consignó la publicación del edicto en prensa.
Mediante auto de fecha 16 de Enero de 2019, se exhortó a la parte accionante a consignar copia certificada del acta de defunción, expedida por el Registro Principal del Estado Miranda.
En fecha 05 de Abril de 2019, el Alguacil de este Juzgado, consignó la Boleta de Notificación, librada a la ciudadana MARIA ANGÉLICA LOZADA, debidamente firmada, por la notificada.
Por diligencia de fecha 07 de Mayo de 2019, el abogado PEDRO GUANCHI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 184.077, en su carácter de apoderado judicial de las accionantes, consignó las partidas de nacimiento de sus representadas, así como del finado; y otros documentos relevantes en el procedimiento.
Mediante escrito consignado, en fecha 31 de Mayo de 2019, por la ciudadana MARIA ANGÉLINA LOZADA, asistida por la abogada JESSIKA LUCERO, dio contestación a la demanda.
En fecha 12 de Junio de 2019, se dictó auto ratificándose, el requerimiento contenido en el auto de fecha 16 de Enero de 2019, siendo consignada dicha documentación, por diligencia de fecha 25 de Octubre del año en curso.
Por auto de fecha 26 de Noviembre de 2019, se dictó auto ordenándose, abrir a pruebas el presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, con citación a la Representación del Ministerio Público. Librándose la Boleta.
Mediante consignación de fecha 03 de Diciembre de 2019, el Alguacil de este Juzgado, dejó constancia de haber practicado la citación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, consignado la boleta de citación, firmada y sellada, por dicha representación.
En fecha 12 de Diciembre de 2019, comparece la abogada JENNY VILLALOBOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino 11° del Ministerio Público y mediante diligencia manifestó, no tener objeción alguna que formular a la demanda, por cuanto la demandada, expuso que fue un error incluirla como concubina del fallecido.





Verificadas como han sido cada una de las actas que integran las presentes actuaciones, y cumplidas todas las formalidades a que contrae la Ley, este Tribunal procede a dictar el fallo correspondiente en los siguientes términos:

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De las actuaciones que integran el presente expediente, se procede al análisis de cada uno de los recaudos consignados por las accionante: De las partidas de nacimiento de los ciudadanos CARMEN LEONOR GONZALEZ, MARIA TERESA GONZALEZ, RAMONA JOSEFINA GONZALEZ, y DOMINGO ANTONIO GONZALEZ (F); se evidencia la afiliación que existe entre ellos como hermanos y de ellos con el finado, conforme al acta de defunción, razón por la cual este Juzgado le confiere plena eficacia probatoria a dichas documentales de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Por otra parte, al folio 38, cursa inserta la contestación a la demanda efectuada por la ciudadana MARIA ANGELINA LOZADA, en su carácter de interesada, quien manifestó en otras cosas: (…) por error involuntario e incierto se puede observar y leer en el texto que mi persona MARIA LOZADA llevaba vida CONCUBINARIA, con el fallecido, lo cual es totalmente errado e incierto, ya que entre el ciudadano Domingo Antonio González, antes identificado y mi persona María Angelina Lozada, antes identificada, nunca EXISTIO NI HABIA EXISTIDO RELACION O VIDA CONCUBINARIA alguna, así como ningún otro tipo de relación estable, reconocida en las Leyes Venezolanas, de la misma manera dejo constancia y así lo afirmo que de la presunta unión tampoco se deja hijo (…). Analizada tal contestación, así como cada uno de los recaudos consignados en el presente expediente no existen elementos de pruebas (reconocimiento judicial, por ejemplo) que demuestren la existencia de una supuesta relación o unión concubinaria entre el hoy occiso y la ciudadana MARIAN ANGÉLINA LOZADA, razón por la cual, debe ser declarada con lugar la presente solicitud, en el dispositivo de este fallo y consecuentemente, se excluya a la prenombrada ciudadana del acta de defunción, por no tener parentesco ni haber mantenido relación concubinaria con el hoy fallecido, y así se decide.