...REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL



EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
209º y 160º
PARTE ACTORA: RICARDO ROLO RODRIGUEZ, MANUEL NIETO MIGUEZ, OSCAR ARVEY NOGUERA BLANCO y AGUSTIN ANTONIO CARBALLO DE LEON, todos venezolanos y de nacionalidad española el último de los nombrados, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.959.322, 6.978.957, 8.105.107 y E.-81.722.235, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO JOSÉ RIVAS ACUÑA, REINA SÁNCHEZ DE RIVAS, ALBERTO JOSÉ RIVAS SÁNCHEZ, NAUDY YAMIL SÁNCHEZ DÍAZ, ANTONIO RAFAEL INFANTE RONDÓN, JOSÉ MANUEL RIVAS MARQUEZ, ELIECER VALMORE SALAZAR GUILLÉN Y YESSIBEL MARÍA CORREIA SARDINHA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.552, 7.202, 50.753, 50.841, 108.031, 140.252, 108.072 y 140.254, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARTINHO DE BARROS DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.687.760 y la empresa INVERSIONES MAR BAVÍO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, anotado bajo el Nº 45, Tomo 163- Pro, de fecha 26 de junio de 1997, en la persona de su director, ciudadano VICTOR JULIO GRATEROL LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.953.014.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.
SENTENCIA: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
EXPEDIENTE Nº 19.402.
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se recibió en fecha 10 de diciembre de 2008, del sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este juzgado, la presente demanda que por NULIDAD DE VENTA incoaran los ciudadanos RICARDO ROLO RODRÍGUEZ, MANUEL NIETO MIGUEZ, OSCAR ARVEY NOGUERA BLANCO y AGUSTIN ANTONIO CERBALLO DE LEON, contra el ciudadano MARTINHO DE BARROS DA SILVA y la empresa INVERSIONES MAR BAVÍO, C.A. (Folio 01 al 14 de la pieza I).
En fecha 27 de enero de 2010, este tribunal, previa consignación de recaudos, admitió la presente demanda, emplazando a la parte demandada dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones, con el objeto de que dieran contestación al juicio incoado en su contra. (Folio 371).
En fecha 02 de febrero de 2010, la parte actora consignó copias simples para que, previa certificación, se libraran las compulsas y se abriera el cuaderno de medidas, lo cual fue acordado por auto de fecha 04 de febrero de 2010, en lo que respecta a las compulsas de citación. (Folios 02 y 03 de la pieza II).
En fecha 11 de enero de 2011, la apoderada judicial de la parte actora solicitó que se oficiara al Consejo Nacional Electoral y a la ONIDEX, a fin de que informara a este Juzgado sobre la dirección que aparecía en dichas entidades de los demandados, todo lo cual fue acordado por auto de fecha 13 de enero de 2010, librándose los respectivos oficios. (Folios 5, 6, 7, 8 de la pieza II).
En fecha 12 de abril de 2011, el alguacil titular dejó constancia de haberse trasladado a hacer entrega del oficio dirigido al Servicio de Administración, Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), signado con el número 0855-0019. (Folios 09 y 10 de la pieza II).
En fecha 06 de junio de 2011, este Tribunal agregó oficio procedente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en razón del oficio librado por este Juzgado signado con el número 0855-0019. (Folios 11 y 12 de la pieza II).
En fecha 20 de julio de 2011, la co-apoderada judicial de la parte actora solicitó que se practicara la citación del codemandado, ciudadano MARTINHO DE BARROS DA SILVA en la dirección aportada por el SAIME, lo cual fue acordado por auto de fecha 02 de agosto de 2011. (Folios 13 y 14 de la pieza II).
En fecha 08 de agosto de 2011, la co-apoderada judicial de la parte actora solicitó se practicara la citación del codemandado, ciudadano VICTOR JULIO GRATEROL LARA en la dirección aportada por el SAIME, para lo cual pidió igualmente que se comisionara a un Juzgado del Área Metropolitana de Caracas. En relación a lo anterior, este Juzgado por auto de fecha 11 de agosto de 2011, acordó librar la compulsa de citación del ciudadano VICTOR JULIO GRATEROL LARA dejando constancia que la misma debía practicarse en la ciudad de Los Teques, negando igualmente la comisión solicitada por la apoderada judicial de la parte actora, incurriendo así en un error material, en vista que la información suministrada por el SAIME indicaba la dirección de dicho ciudadano en Caracas, razón por la cual a solicitud de la representación judicial de la parte actora, se solventó dicho error por auto de fecha 28 de septiembre de 2011, en el cual se revocó parcialmente el auto de fecha 11 de agosto de 2011 y se ordenó comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que practicara la citación del codemandado. (Folios 15 al 21 de la pieza II).
En fecha 06 de octubre de 2011, la co-apoderada judicial de la parte actora dejó constancia de haber retirado la comisión a fin de se gestionara la citación de la parte codemandada VICTOR JULIO GRATEROL LARA. (Folio 22 de la pieza II).
En fecha 05 de diciembre de 2011, los co-apoderados judiciales de la parte actora solicitan copia certificada de la comisión librada en fecha 28 de septiembre de 2011, a los fines de la citación del codemandado, lo cual fue acordado por auto de fecha 12 de diciembre de 2011. (Folios 23 y 24 de la pieza II).
En fecha 11 de enero de 2012, los co-apoderado judiciales de la parte actora solicitan que se practique la citación personal del codemandado, ciudadano MARTINHO DE BARROS DA SILVA, en la dirección aportada por el SAIME. Seguidamente, en fecha 15 de febrero de 2012, los apoderados actores, solicitaron que se revocaran las compulsas de los codemandados, libradas la primera en fecha 02 de agosto de 2011 y la segunda en fecha 11 de agosto de 2011, en vista de que las mismas tenían los domicilios invertidos, así como también pidieron que se revocara la comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual requirieron que se libraran nuevas compulsas y comisión con los domicilios corregidos. En atención a lo anterior, este Tribunal por auto de fecha 27 de febrero de 2012, dejó sin efecto las compulsas libradas a la parte demandada así como la comisión librada en fecha 28 de septiembre de 2011, a través del oficio signado bajo el Nº 0855-0659 y ordenó librar nuevas compulsas y comisión, a los fines de que se practicara la citación del codemandado, ciudadano VICTOR JULIO GRATEROL LARA. Por último, la apoderada actora dejó constancia en fecha 12 de marzo de 2012 de haber retirado dichas actuaciones. (Folios 25 al 32 de la pieza II).
Posteriormente, luego de que el Alguacil Titular de este Juzgado dejara constancia que fueron pagados por parte de la actora los emolumentos necesarios a fin de que se trasladara a citar al codemandado, ciudadano MARTINHO DE BARROS DA SILVA, el mismo dejó constancia mediante diligencia de fecha 24 de abril de 2012, de haberse trasladado en fechas 13/04/2012, 17/04/2012 y 23/04/2012 a citar al ciudadano MARTINHO DE BARROS DA SILVA, sin poder localizarlo, razón por la cual el referido alguacil consignó compulsa y recibo de citación sin firmar. (Folios 33 al 52 de la pieza II).
En fecha 25 de junio de 2012, la apoderada actora solicitó se oficiara nuevamente a los fines de que se realizaran los trámites pertinentes en cuanto a la citación del codemandado VICTOR JULIO GRATEROL LARA, en vista de que el Tribunal de los Municipios del Área Metropolitana de Caracas no pudo realizar dicha citación. En virtud de lo anterior, este tribunal en fecha 26 de junio de 2012, instó a la apoderada actora a dar el respectivo impulso a la comisión respectiva ante el tribunal comisionado. (Folios 54 y 55 de la pieza II).
En fecha 23 de julio 2012, este Tribunal agregó comisión procedente del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas referente a la citación del codemandado ciudadano VICTOR JULIO GRATEROL LARA. (Folios 57 al 86 de la pieza II).
En fecha 30 de julio de 2012, la apoderada actora solicitó la citación por carteles de los codemandados. Sin embargo, por auto de fecha 03 de agosto de 2012, este Juzgado dejó constancia que cursa a los folios 141 y 341 de la primera pieza del expediente, Registro de Información Fiscal de la sociedad mercantil “INVERSIONES EL MAR BRAVÍO” C.A., donde señala una dirección distinta a la que se trasladó el alguacil del Juzgado Decimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para citar al ciudadano VICTOR JULIO GRATEROL LARA, razón por la cual este Tribunal acordó la citación de la referida sociedad mercantil representada por el ciudadano VICTOR JULIO GRATEROL LARA, en la dirección señalada por el Registro de Información Fiscal, librándose nuevamente oficio y comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (Folios 88 al 92 de la pieza II).
En fecha 20 de noviembre de 2012, se agregó comisión procedente del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, referente a la citación de la empresa mercantil INVERSIONES MAR BRAVÍO, C.A., en la persona de su director, ciudadano VICTOR JULIO GRATEROL LARA . (Folios 97 al 128 de la pieza II).
En fecha 27 de noviembre de 2012, el apoderado actor solicita la citación de la parte codemandada a través de carteles, de acuerdo a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue debidamente acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2012, ordenando la publicación de dicho cartel en los diarios “LA REGIÓN” y “ÚLTIMAS NOTICIAS”. (Folios 129 al 131).
En fecha 10 de diciembre de 2012, el apoderado actor señaló un error material cometido por este Tribunal en auto de fecha 28 de noviembre de 2012, al haberlo identificado como apoderado judicial de la compañía anónima HIDROMÁTICOS D-1233 C.A. así como haber omitido la citación por carteles del ciudadano MARTINHO DE BARROS DA SILVA, parte codemandada en el presente juicio. En atención a lo anterior, este Tribunal por auto de fecha 17 de diciembre de 2012, ordenó ratificar oficio dirigido al CNE, librado en fecha 13 de enero de 2011 y dejar sin efecto el auto de fecha 28 de noviembre de 2012 donde se había ordenado la citación por carteles de la empresa mercantil INVERSIONES MAR BRAVÍO C.A., en la persona de su director, ciudadano VICTOR JULIO GRATEROL LARA, todo a fin de conocer el domicilio que registra la parte codemandada en el referido ente administrativo. Por último, se le designó correo especial a la apoderada actora en auto de fecha 11 de enero de 2013. (Folios 132 al 135 y 137 de la pieza II).
En fecha 12 de marzo de 2013, este Tribunal agregó oficio Nº 389/2013, procedente del Consejo Nacional Electoral (CNE) remitiendo los domicilios registrados por los ciudadanos MARTINHO DE BARROS DA SILVA y VICTOR JULIO GRATEROL LARA, razón por la cual en fecha 21 de marzo de 2013, mediante diligencia, el apoderado actor solicitó que se comisionara al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, a fin de practicar la citación de los referidos ciudadanos, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 22 de marzo de 2013. (Folios 142 al 155 de la pieza II).
En fecha 19 de junio de 2013, este Tribunal agregó comisión procedente del Juzgado Decimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, referente a la citación del codemandado, ciudadano VICTOR JULIO GRATEROL LARA. (Folios 162 al 192 de la pieza II).
En fecha 25 de julio de 2013, este Tribunal agregó comisión procedente del Juzgado de Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, referente a la citación del codemandado, ciudadano MARTINHO DE BARROS DA SILVA. (Folios 196 al 224 de la pieza II).
Mediante diligencia de fecha 30 de junio de 2013, la apoderada actora solicitó la citación por carteles de los codemandados, lo cual fue acordado por auto de fecha 31 de agosto de 2013, ordenándose la publicación de dichos carteles en los diarios “LA REGIÓN” y “ÚLTIMAS NOTICIAS”. Posteriormente, la apoderada actora señala errores cometidos en los carteles de citación librados en fecha 28 de noviembre de 2012, para lo cual solicita que se solventen dichos errores, razón por la cual este Tribunal mediante auto de fecha 08 de agosto de 2013, indica que dicho cartel al que se refiere la apoderada actora había quedado sin efecto al librarse nuevas compulsas de citación a los codemandados, sin embargo, este Juzgado solventó error cometido en el auto y el cartel cursante a los folios 226 y 227, toda vez que los mismos estaban fechados de manera errónea, librándose en consecuencia nuevo cartel de citación y dejando sin efecto el anterior. (Folios 225 al 232 de la pieza II).
En fecha 18 de septiembre de 2013, los apoderados actores consignan carteles de citación debidamente publicados en los diarios “LA REGIÓN” y “ÚLTIMAS NOTICIAS”, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 234 al 236 de la pieza II).
En fecha 09 de octubre de 2013, el apoderado actor solicitó copia certificada del poder que acredita su representación, lo cual fue acordado en auto de fecha 11 de octubre de 2013, sin embargo no se expidió dicha copia certificada por cuanto faltaban fotostatos para proveer. (Folios 237 y 238 de la pieza II).
En fecha 15 de octubre de 2013, la apoderada actora solicitó que se comisionara al Juzgado de Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, a fin de que el secretario de ese Tribunal fijara en la morada, oficina o negocio de la parte demandada el cartel de citación librado en fecha 08 de agosto de 2013. Igualmente, consignó fotostatos a fin de que fueran certificados por este Tribunal. Lo cual fue proveído por auto de fecha 17 de octubre de 2013, librándose comisión al Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda para que fijara el ya mencionado cartel de citación y se certificaron las copias requeridas por el apoderado actor. (Folios 239 y 240 de la pieza II y 02 al 05 de la pieza III).
En fecha 22 de octubre de 2013, el apoderado actor solicitó se le designara correo especial para trasladar la comisión al Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, lo cual fue acordado por auto de fecha 25 de octubre de 2013. (Folios 06 y 10 de la pieza III).
En fecha 23 de octubre de 2013, comparece el ciudadano MARTINHO DE BARROS DA SILVA, en su carácter de codemandado y consigna poder apud acta a los abogados MARIA NIEVES EGUI CASADO, OSCAR ARMANDO BARROSO ESCOBAR, LILIANA CABRAL PINTO y LENNYS AMARILIS RODRIGUEZ LEON. Seguidamente, solicitó que se declarara la perención breve de la instancia en la presente causa. Por último, en fecha 05 de noviembre de 2013, la apoderada actora, solicitó que se desestimara la perención breve solicitada por su contraparte. (Folios 07 al 09 y 12 de la pieza III).
En fecha 06 de noviembre de 2013, la apoderada actora consignó escrito de reforma de la demanda, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 07 de noviembre de 2013, ordenándose el emplazamiento de la parte codemandada, sin necesidad de citar nuevamente al ciudadano MARTINHO DE BARROS DA SILVA. (Folios 13 y 35 al 36 de la pieza III).
En fecha 07 de noviembre de 2013, este Tribunal declaró improcedente la solicitud de declaratoria de PERENCIÓN BREVE planteada por el codemandado, ciudadano MARTINHO DE BARROS DA SILVA. (Folios 32 al 34 de la pieza III).
En fecha 12 de noviembre de 2013, el apoderado actor consignó comisión procedente Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, referente a la fijación del cartel de citación de los codemandados. (Folios 37 al 49 de la pieza III).
En fecha 13 de noviembre de 2013, los apoderados actores consignaron fotostatos a fin de que se librara comisión al Juzgado de Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con el objeto de practicar citación a la parte codemandada, empresa mercantil INVERSIONES MAR BRAVÍO C.A., en la persona de su director, ciudadano VICTOR JULIO GRATEROL LARA, pidiendo igualmente que se les designara correo especial, todo lo cual fue acordado por auto de fecha 14 de noviembre de 2013. (Folios 50 al 54 de la pieza III).
En fecha 23 de enero de 2014, el apoderado actor consignó comisión procedente del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, referente a la citación del codemandado, ciudadano VICTOR JULIO GRATEROL LARA. (Folios 58 al 118 de la pieza III).
En fecha 21 de febrero de 2014, la apoderada actora solicitó que se le designara defensor judicial a la parte codemandada, empresa mercantil INVERSIONES MAR BRAVÍO C.A., en la persona de su director, ciudadano VICTOR JULIO GRATEROL LARA, lo cual fue acordado por auto de fecha 24 de febrero de 2014, librándose la respectiva boleta de notificación al defensor ad litem designado. (Folios 120 al 122 de la pieza III).
En fecha 21 de marzo de 2014, el alguacil titular dejó constancia que practicó notificación del abogado CARLOS AGAR VILLASMIL, en su carácter de defensor judicial designado en fecha 24 de febrero de 2014, el cual mediante diligencia de fecha 25 de marzo de 2014 aceptó dicho cargo. (Folios 123 al 125 de la pieza III).
En fecha 02 de abril de 2014, el apoderado actor solicitó compulsa para el defensor judicial, la cual fue debidamente librada, mediante auto de fecha 04 de abril de 2014. (Folios 128 y 129 de la pieza III).
En fecha 07 de abril de 2015, la apoderada judicial de la parte codemandada consignó escrito solicitando que se declarara la nulidad de las actuaciones relativas a la citación de la parte codemandada, empresa mercantil INVERSIONES MAR BRAVÍO C.A., en la persona de su director VICTOR JULIO GRATEROL LARA y que se repusiera la causa al estado de que se practicara la citación en el domicilio que aparecía en el Registro de Información Fiscal (RIF). Este Tribunal en fecha 10 de abril de 2014, dando respuesta a lo anteriormente expuesto, dejó sin efecto el auto de fecha 24 de febrero de 2014, relativo a la designación y aceptación del defensor judicial y acordó la práctica de la citación de la parte codemandada, sociedad mercantil INVERSIONES MAR BRAVÍO C.A., en la persona de su director VICTOR JULIO GRATEROL LARA, en la dirección señalada en el Registro de Información Fiscal (RIF). (Folios 130 al 137 de la pieza III).
En fecha 23 de abril de 2014, la apoderada actora consignó las copias requeridas a fin de que se librara compulsa de citación y comisión a los Juzgados de Caracas, a fin de citar a la parte codemandada, empresa mercantil INVERSIONES MAR BRAVÍO C.A., para lo cual solicitó igualmente, que se le designara correo especial, siendo todo debidamente acordado por auto de fecha 28 de abril de 2014, donde además se dejó sin efecto la designación y aceptación del defensor judicial. (Folios 138 al 141 de la pieza III).
En fecha 18 de septiembre de 2014, la apoderada actora solicitó copias certificadas y consignó anexos.(F. 147 al 158 de la Pieza III).
En fecha 15 de octubre de 2014, este Tribunal dictó auto mediante el cual negó por improcedente la solicitud de citación tacita efectuada por la representación judicial de la parte demandada. (F. 311-312 Pieza III).
En fecha 23 de octubre de 2014, se ordenó librar nueva compulsa de citación a la parte co-demandada, ciudadano VICTOR JULIO GRATEROL LARA, en su carácter de representante de la empresa INVERSIONES MAR BRAVIO C.A, comisionándose al efecto al Juzgado Séptimo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (F. 316 – 317 Pieza III).
En fecha 27 de octubre de 2014, este Tribunal oyó en un solo efecto devolutivo la apelación ejercida por la parte accionante contra el auto de fecha 15 de octubre de 2014. (F. 318 Pieza III).
En fecha 30 de octubre de 2014, se ordenó librar nueva compulsa de citación a la parte co-demandada, ciudadano VICTOR JULIO GRATEROL LARA, en su carácter de representante de la empresa INVERSIONES MAR BRAVIO C.A. (F. 320 de la Pieza III).
Por auto de fecha 07 de noviembre de 2014, se ordenó remitir al Tribunal de Alzada las copias certificadas objeto de apelación. (F. 322 y 323 de la Pieza III).
Por auto de fecha 16 de noviembre de 2015, a solicitud de la parte accionante, se ofició al Juzgado Séptimo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que remitiera en el estado en que se encontraba la comisión conferida en fecha 23 de octubre de 2014. (F. 330 al 332 de la Pieza III).
En fecha 11 de enero de 2016, se recibieron las resultas de la comisión conferida al Tribunal Séptimo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, las cuales se agregaron al expediente. (F. 02 al 83 de la Pieza IV).
Ahora bien, vistas las actuaciones anteriormente expuestas, este tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La institución procesal de la Perención de la Instancia, es el efecto procesal extintivo del procedimiento causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado por el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se define como una sanción prevista por el legislador, ante la posible conducta omisiva de las partes dentro del proceso, con la finalidad de evitar la pendencia indefinida en el tiempo de los juicios.
Al respecto, al encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”.

La norma precedentemente transcrita, contempla la perención ordinaria o anual, contenida en el encabezamiento del citado artículo, originada por la inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año. Esta institución procesal está íntimamente vinculada con el principio del impulso procesal, concebida por el legislador como una sanción para las partes involucradas en la causa que hayan abandonado el juicio por el transcurso del tiempo, o actuado de manera negligente al no realizar ningún acto para darle continuidad al proceso, trayendo como consecuencia la extinción del mismo.
Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia proferida en fecha 25 de octubre de 2016, en el expediente Nº AA20-C-2016-000241, dejó sentado que:

“(…) La perención operará única y exclusivamente por la inactividad, negligencia o descuido de las partes al no realizar ningún acto para darle continuidad e impulso a la resolución de la controversia, mas no puede ser atribuida a la omisión o falta de acción del juez. Dependiendo de las circunstancias de las que se traten podrá ser declarada entre un mes y el año, luego de haberse materializado la inacción (…)”.

Así pues, sobre la perención de la instancia, la jurisprudencia ha sostenido en reiteradas ocasiones, que la misma se traduce en una sanción que produce el declive del juicio como consecuencia de la inactividad de las partes, quienes durante el transcurso de un tiempo previsto en la Ley, no impulsan el proceso, ocasionando su extinción.
De esta manera, el Código de Procedimiento Civil establece que la perención no impide que se vuelva a proponer la demanda, ni extingue los efectos de las decisiones dictadas, ni las pruebas que resulten de los autos; solamente extingue el proceso. Sin embargo, el legislador establece que en ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
Así las cosas, se entiende que la perención obedece a la paralización de la causa atribuible a la parte, es decir, opera siempre que la parálisis sea de la incumbencia de las partes, ya que según el Código de Procedimiento Civil, la inactividad del juez, después de vista la causa, no producirá la perención; siendo la perención un “castigo” a la inactividad de las partes, ya que la de los jueces no puede perjudicar a los litigantes, debido a que el incumplimiento del deber de administrar justicia oportuna es sólo de la responsabilidad de los sentenciadores, a menos que la falta de oportuno fallo dependa de hechos imputables a las partes. (criterio ratificado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° RC 000486, expediente N° 15-183, de fecha 6 de agosto de 2015, en el caso seguido por la sociedad mercantil SEGUROS PIRÁMIDE, C.A., contra la sociedad de comercio CONSTRUCTORA DELCAMAR, C.A.).
En el caso de autos, en atención a la norma adjetiva ut supra citada, y a la doctrina imperante, este juzgado observa de las actas que cursan en el presente expediente, que desde el día 11 de noviembre de 2015, fecha en la cual la representación judicial de la parte actora, solicitó se oficiar al Tribunal Séptimo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que remitiera las resultas de la comisión conferida en el estado en que se encontraban (Véase F. 330 de la Pieza III), hasta la presente fecha ha transcurrido en demasía más de un (01) año, sin que la parte demandante hubiese efectuado alguna actuación a los fines de impulsar la citación de la parte demandada y así continuar con el proceso, paralizándose la causa por su inactividad, en el lapso legal establecido para que opere la perención anual. Por consiguiente, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil en el encabezamiento del artículo 267, quien aquí suscribe declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA por falta de impulso procesal y, en consecuencia, EXTINGUIDO el proceso, tal como se dejará sentado en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y, en consecuencia, EXTINGUIDO el procedimiento, en el presente juicio que por NULIDAD DE VENTA incoaran los ciudadanos RICARDO POLO RODRÍGUEZ, MANUEL NIETO MIGUEZ, OSCAR ARVEY NOGUERA BLANCO y AGUSTIN ANTONIO CARBALLO DE LEÓN, contra los ciudadanos MARTINHO DE BARROS DA SILVA y la empresa mercantil, INVERSIONES MAR BRAVÍO CA., en la persona de su director, ciudadano VICTOR JULIO GRATEROL LARA, identificados anteriormente, y con base al Principio de Impulso Procesal y el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, la accionante no podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención. SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial en virtud de la declaratoria anterior, en el entendido que la presente remisión se realiza a los fines de la custodia del expediente así como el descongestionamiento del archivo de este tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. CÉSAR MEDRANO
EL SECRETARIO,
Abg. SAMUEL GONZÁLEZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y cuarenta de la tarde (12:40 p.m.).
EL SECRETARIO,



CM/SG/Oriana.
Exp. Nº. 19.402.






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