REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DE MIRANDA.

Los Teques, 16 de enero de 2020.
209º y 160º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos MARIA DEL CARMEN BALDUZ ROJAS Y CARLOS ALFREDO OSORIO GARCIA, mayores de edad, de este domicilio venezolanos, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.148.412 y 10.808.243, respectivamente, en su condición de esposa e hijo, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS ANTONIO OSORIO MARMOL, quien fuera venezolano, y titular de la cédula de identidad Nº 1.714.211. Expídase por Secretaria copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo actuado a la parte interesada, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, constante de dieciséis (16) folios útiles.
LA JUEZA PROVISORIA,

RUTH GUERRA MONTAÑEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

DAMELIS FIGUERA.




RGM/DF/lf
Solicitud N° 2020-3708