REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 22 de enero de 2020.
209° y 160°

Vista la diligencia de fecha 21 de enero de 2020, suscrita por la ciudadana LISBETH JOSEFINA CAMPOS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.731.326, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ELAUXIS DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 199.114, mediante la cual solicita la corrección de la sentencia de Rectificación de Acta de Matrimonio de su difunto padre, el ciudadano SATURNINO DE JESÚS CAMPOS CASTELLANO, dictada por este Juzgado Municipal en fecha 04 de octubre de 2019, en virtud de que fue erróneamente indicado el número de la cédula de identidad de su señora madre ciudadana MARÍA AUXILIADORA RODRÍGUEZ, ya que su cédula de identidad es V-5.409.181, el Tribunal para resolver observa:
Por cuanto se observa de las actas procesales que conforman el presente expediente, que efectivamente se cometió un error material al señalar el número de cédula de identidad de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA RODRÍGUEZ, por cuanto lo correcto es V-5.409.181, este Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento respecto a la solicitud aclaratoria y corrección de la sentencia de rectificación de Acta de Matrimonio dictada por este Juzgado Municipal en fecha 04 de octubre de 2019, formulada por la solicitante ciudadana LISBETH JOSEFINA CAMPOS RODRÍGUEZ, en fecha 21.01.2020.
Ahora bien, de la lectura detallada de la decisión proferida el 04.10.2019, efectivamente, se observa un error material que no afecta su parte resolutiva; esto es, se colocó la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA RODRÍGUEZ como V-3.409.181, cuando lo correcto es V-5.409.181, en consecuencia, se ordena rectificar dicho error y, en ese sentido, donde se lee:“…3.409.181…”, específicamente en la línea 13 del quinto párrafo de la dispositiva (f.30); Así mismo, no obstante que solo fue solicitada la corrección de la sentencia de fecha 04.10.2019 (f26 al f.31), este Tribunal de oficio pasa a corregir el Decreto de Ejecución, de fecha 26.11.2019 (f.33), en su línea 7 del segundo párrafo (f.33); deberá leerse: “… V-5.409.181…”. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia de fecha 04.10.2019 y del Decreto de Ejecución de fecha 26.11.2019, por aplicación supletoria del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, concatenado a lo señalado en la sentencia N° 178, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de marzo de 2018. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA PROVISORIA,

RUTH GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

DAMELIS FIGUERA





RGM/DF/Máximo.
Exp. 19-5768