REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 22 de enero de 2020
209º y 160º

Visto el contenido de las actuaciones que cursan en la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, que por sistema de distribución le correspondió a este Tribunal conocer, presentada por el ciudadano RICARDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.455.582, de profesión abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.190, en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. Este Tribunal observa:
Por oficio de fecha 31 de mayo de 2019, signado con la nomenclatura SMBG N° 156-19 (f.1), el ciudadano RICARDO CASTILLO, anteriormente identificado, solicita una inspección ocular en la “QUINTA SAN JOSE”, sede del Ateneo de Los Teques, que se encuentra ubicado en la avenida LA HOYADA, Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de dejar constancia de los siguientes particulares: 1.-Se deje constancia de la notificación que fue realizada en fecha 29 de mayo del año en curso, mediante contrato de comodato suscrito por el señor Gobernador del estado Bolivariano de Miranda HECTOR RODRIGUEZ CASTRO, quien acordó hacer la entrega mediante Contrato de Comodato del cual se evidencia la transmisión formal a la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda; y 2.- Se reserva cualquier otro particular en el sitio al momento del traslado, pidiendo la habilitación del tiempo que sea necesario jurando la “URGENCIA” del caso.
Ahora bien, este Juzgado observa que desde la fecha en que se le dio entrada en los libros respectivos a la referida solicitud, el requirente no ha comparecido a darle el debido impulso procesal a los fines de que este Tribunal se pronuncie acerca de su admisibilidad, lo que demuestra pérdida del interés en impulsar el reseñado asunto, ya que al hacer uso de su derecho a accionar ante los órganos de administración de justicia debe mantenerse y demostrar el interés que tiene en la resolución de la causa.
Con respecto a este particular, han sido reiteradas y constantes las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante las cuales se ha señalado que la pérdida del interés procesal causa la decadencia de la acción y patentiza la falta de interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
Así mismo, en cuanto al interés procesal, se ha señalado que éste deberá manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del mismo, conlleva al decaimiento y extinción de la acción, en razón que, siendo el interés un requisito de la acción, su falta puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe, como consecuencia de la inexistencia del interés.
En tal sentido, visto que desde el día 03.06.2019, fecha en la que se dio entrada a la solicitud que se ventila en este expediente, ha transcurrido aproximadamente más de siete meses, sin que hasta la presente fecha lo hubiere hecho.
En tal virtud, por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, en concordancia con la disposición contenida en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud de INSPECCION JUDICIAL, por pérdida del interés en impulsar la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA

RUTH GUERRA MONTAÑEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL

DAMELIS FIGUERA



RGM/DF/Deivyd
Exp. N° 19-5775