REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 24 de Enero de 2020
209º y 160º

Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 10 de Octubre de 2019, según oficio TSJ-CJ-Nº2337-2019 de la misma fecha, como Jueza Provisoria de este Tribunal, juramentada por el Órgano Rector y habiendo tomado posesión del cargo, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra.
En el juicio que por resolución de Contrato incoara el ciudadano ANTONINO SALVADOR ALONGI CASSATA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.675.708, contra el ciudadano IGOR NICOLAS ABREU ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.846.247, de la revisión de las presentes Actuaciones específicamente a los folios (f.69 y 70) del presente expediente, este Juzgado Municipal observa que dicto auto en fecha 13 de noviembre de 2015, mediante el cual se ordeno exhortar a la parte actora, mediante boleta de notificación en un lapso no mayor de cinco (5) días de despacho, contado a partir de la constancia en autos de la notificación debidamente practicada, se indicará a este Juzgado si la parte demandada dio cumplimiento a la transacción realizada entre las partes en fecha 25 de julio de 2013 y homologada en fecha 26 de julio de 2013, la cual se encuentra definitivamente firme, en virtud del tiempo transcurrido. Ahora bien este Juzgado Municipal evidencia que no compareció ninguna de las partes a darse por notificado, siendo que desde el día 13 de noviembre del año 2015, es decir, 04 años y 02 meses, el presente juicio se encuentra a la espera que la parte actora señale si el demandado cumplió con la transacción, razón por la cual, es Tribunal considera que no habiendo manifestación en lo contrario. ORDENA EL CIERRE DEL PRESENTE EXPEDIENTE y su remisión al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales del estado Miranda. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
DAMELIS FIGUERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA TEMPORAL
RGM/DFA/Maximo
Exp. N° 13-9346