REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 27 de enero de 2020.
209º y 160º
Vista la diligencia presentada en fecha 24 de enero de 2020, suscrita por el ciudadano JUAN CARLOS MORANTE HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.346.858, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.076, actuando en su condición de Director-Gerente de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA LA PRECURSORA, C.A., mediante la cual solicita a este Tribunal fije la oportunidad para la práctica de la medida. Este Tribunal para resolver, observa:
Que no fueron acompañadas las actuaciones necesarias que reflejen el cumplimiento de las condiciones para la ejecución del desalojo, contenidas en el artículo 13 de la Ley Contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda, relativo a la manifestación de tener lugar donde habitar por parte del sujeto afectado por el desalojo, lo cual pudiera general perjuicios al ejecutado y su grupo familiar o la respuesta del Órgano Competente, esto es, Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Vivienda y Hábitat, sobre la provisión de un refugio temporal o solución habitacional definitiva para el indicado ciudadano y su grupo familiar, caso contrario, se verifica respuesta negativa del mismo sobre dicha solicitud.
Así las cosas, este Juzgado en fecha 20 de enero de 2020, dicto auto y libró Oficio Nº 30-2020, al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, -Juzgado Comitente- , a los fines de que informe y /o aclare, si se encuentra garantizado el destino habitacional de la parte afectada, por ser este un derecho de interés social inherente a toda persona, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, ello, por cuanto no fueron acompañadas las copias certificadas de las cuales se pueda verificar dichas actuaciones, todo, con el objeto cumplir con el Mandamiento de Ejecución encomendado.
Consecuencia de lo anterior, no consta en autos la respuesta al indicado oficio Nº 30-2020 de fecha 20 de enero de 2020, emanada del Juzgado Comitente, señalando que se encuentra garantizado el destino habitacional de la parte afectada, requisito indispensable para materializar la presente comisión, razón por la cual niega el pedimento de la parte actora ejecutante. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DAMELIS FIGUERA
RGM/DF/Máximo
Exp. Nº 20-8333.