REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DE MIRANDA.

Los Teques, 28 de enero de 2020.
209º y 160º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de las ciudadanas MARGARITA RODRIGUEZ DE MARTIN y YSA MARGARITA MARTIN RODRIGUEZ, venezolanas, mayor de edad, de este domicilio, y titulares de la cedulas de identidad Nros. 8.678.845 y 11.681.115, respectivamente, de las bienhechurías que se encuentran ubicadas en un lote de terreno en la Matica, entre la redoma de La Matica entrada a Los Teques, y el Hotel Los Alpes, Lote “C”, al borde de la carretera Panamericana Kilometro 26, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Expídase por Secretaría copias Certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de las originales y sus resultas, constante de cinco (5) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-

LA JUEZA PROVISORIA,

RUTH GUERRA MONTAÑEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

DAMELIS FIGUERA.



RGM/DF/lf
Solicitud N° 2019-3702