REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
209º y 160º

Los Teques, 09 de Enero del año 2020
De una revisión de las presentes actuaciones, se observa que trata de una demanda de Desalojo, seguido por el ciudadano JESÙS DELGADO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.844.303, contra el ciudadano OSCAR MARTÌNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.143.870, en la cual este Tribunal Municipal dictó sentencia definitiva, en fecha 12 de diciembre de 2007, a través de la cual se declaró Parcialmente con lugar dicha la demanda de desalojo y de la misma se evidencia que la parte demandada ejerció el recurso de apelación de la sentencia en fecha 19 de diciembre de 2007, remitiéndose el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda mediante oficio Nº 03 de fecha 08 de enero de 2008, por cuanto dicha apelación se oyó en ambos efectos.
Ahora bien este Tribunal evidencia que: 1) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien le correspondió conocer del presente Juicio por distribución, en fecha 10 de Enero de 2011 dicto sentencia mediante la cual declaro Inadmisible de la demanda que por desalojo incoara el ciudadano JESÙS DELGADO, contra el ciudadano OSACAR MARTÌNEZ. 2) En fecha 27 de mayo de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dicto auto mediante el cual ordeno suspender el presente proceso a partir de la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la desocupación Arbitraria de Viviendas. 3) en fecha 07 de junio de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, dicto auto mediante el cual, entre otras cosas revoco el auto dictado en fecha 27 de mayo de 2011 y ordeno la reanudación de la presente causa. 4) El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 2019, dicto auto mediante el cual, decreto la nulidad de las boletas de notificación de fecha 07 de junio de 2012, libradas a las partes en el presente proceso y ordeno la remisión del presente expediente a este Tribunal y 5) En fecha 08 de enero de 2019, este Tribunal dicto auto mediante el cual se le dio entrada nuevamente al presente expediente y quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa, y no habiendo ninguna otra actuación que realizar, en consecuencia, este Juzgado declara que el mismo está terminado, por lo que ordena el CIERRE Y ARCHIVO de este expediente. Remítase al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales del estado Bolivariano de Miranda. Cúmplase.

LA JUEZAPROVISORIA,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,
DAMELIS FIGUERA ALBARRAN
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
DAMELIS FIGUERA ALBARRAN






RGM/DFA/màximo
Exp. N° 07-8090