REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veintiuno (21) de enero de dos mil veinte (2020).
Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

EXPEDIENTE Nº 2755/2019
FECHA DE LA SOLICITUD: 09 de agosto de 2019.
PARTE DEMANDANTE:
SAYMAR ANIRAN OROPEZA CRIOLLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-12.416.079.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano RAUL ALVAREZ PALACIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.368.
PARTE DEMANDADA:
ANGEL CRISTOBAL ARZOLA JAIMES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.808.998.

MOTIVO: DIVORCIO 185
Tipo de Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Capítulo I
DE LOS HECHOS
Vista la presente solicitud de Divorcio 185, interpuesta por la ciudadana SAYMAR ANIRAN OROPEZA CRIOLLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-12.416.079, debidamente asistida por el abogado RAUL ALVAREZ PALACIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.368, en contra del ciudadano ANGEL CRISTOBAL ARZOLA JAIMES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.808.998, la cual se realizó su distribución en fecha 09/08/2019.
En fecha 12 de agosto de 2019, se le dio entrada a la presente solicitud y se anoto en el libro respectivo.
Mediante diligencia de fecha 13 de agosto de 2019, la ciudadana SAYMAR ANIRAN OROPEZA CRIOLLO, antes identificada, debidamente asistida de abogado, y consignó los recaudos necesarios para la admisión del presente divorcio.
Por auto de fecha 14 de agosto de 2019, este Tribunal instó a la parte actora a reformar su escrito libelar de conformidad a lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Aunado a lo anteriormente narrado, se observa que del cómputo practicado por Secretaría, se evidencia con meridiana claridad que desde el 14 de agosto de 2019 (exclusive), hasta la presente fecha no ha comparecido la parte actora ni abogado alguno que la represente a impulsar la presente causa, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser actual, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:

”...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.

Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:

“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”

Ahora bien, ocurriendo en la presente causa la falta de interés substancial por parte de la requirente en querer materializar su pretensión de divorcio 185, lo cual se dedujo por su inasistencia, aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se decide.
Capítulo II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL de la ciudadana SAYMAR ANIRAN OROPEZA CRIOLLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-12.416.079, en materializar su pretensión de divorcio 185. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ.

DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA.

ABG. MARIA AVILA B.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiun (21) días del mes de enero de dos mil veinte (2020), siendo las (01:30 p.m.) se publicó la presente decisión, lo cual certifico, constante de dos (02) páginas.-
LA SECRETARIA.

ABG. MARIA AVILA B
Exp. Nº 2755/2019
AA/ma/cn.-