REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, ocho (08) de enero de dos mil veinte (2020).
Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
SOLICITUD Nº 4762/2019
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
FECHA DE LA SOLICITUD: 11 de octubre de 2019.
SOLICITANTES:
MARIA ASUNCION DOS SANTOS DE DE SOUSA y ERNESTO DE SOUSA MARTINS, la primera venezolana y el segundo de nacionalidad portuguesa, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.878.610 y E-81.058.617, respectivamente.
Abogados asistentes: HAIDEE COROMOTO ROJAS OROPEZA y ANTONIO JOSE ROSALES CARBONEL, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.041.499 y V-9.410.164 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 130.877 y 140.170, respectivamente.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITA.
Capítulo I
DE LOS HECHOS
Vista la presente solicitud de Titulo Supletorio, interpuesta por los ciudadanos MARIA ASUNCION DOS SANTOS DE DE SOUSA y ERNESTO DE SOUSA MARTINS, la primera venezolana y el segundo de nacionalidad portuguesa, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.878.610 y E-81.058.617, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados HAIDEE COROMOTO ROJAS OROPEZA y ANTONIO JOSE ROSALES CARBONEL, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.041.499 y V-9.410.164 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 130.877 y 140.170, respectivamente, la cual se realizó su distribución en fecha 09/10/2019.
En fecha 11 de octubre de 2019, se le dio entrada a la presente solicitud y se anoto en el libro respectivo.
Mediante diligencia de fecha 29 de octubre de 2019, comparecieron los ciudadanos MARIA ASUNCION DOS SANTOS DE DE SOUSA y ERNESTO DE SOUSA MARTINS, antes identificados, debidamente asistidos por los abogados HAIDEE COROMOTO ROJAS OROPEZA y ANTONIO JOSE ROSALES CARBONEL, supra identificados, y consignaron los recaudos necesarios para la admisión de la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 31 de octubre de 2019, inserto al folio veintiséis (26) del presente expediente, este Tribunal instó a los solicitantes, plenamente identificados, a reformar su escrito libelar, donde establecieran el área correcta de construcción de la bienhechuría, en virtud de verificarse discrepancia entre los hechos narrados y las documentales traídas a los autos.
En fecha 19 de diciembre de 2019, comparecieron los ciudadanos MARIA ASUNCION DOS SANTOS DE DE SOUSA y ERNESTO DE SOUSA MARTINS, antes identificados, debidamente asistidos por los abogados HAIDEE COROMOTO ROJAS OROPEZA y ANTONIO JOSE ROSALES CARBONEL, anteriormente identificados, y consignaron escrito de reforma.
Señalado lo anterior, esta Juzgadora procede a decidir de conformidad con las consideraciones que serán explanadas infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establecen los ciudadanos MARIA ASUNCION DOS SANTOS DE DE SOUSA y ERNESTO DE SOUSA MARTINS, plenamente identificados en autos, en su escrito de reforma, lo siguiente:
hemos construido unas bienhechurías consistente en una edificación de tres (3) niveles: planta baja sótano 1 y sótano 2, con un área total de construcción de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (333,80 Mts2.). La planta baja, (…) tiene un área de construcción de ciento dos metro cuadrados (102,00 Mts2.)
...(…)… Omissis
el Sotano 1, constituido por dos (2) apartamentos, designados con las letras “B” y “C”, tiene un área total de construcción de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (160,70 Mts2.): El apartamento “B” (…) tiene una superficie de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (81,90 Mts2.). El apartamento “C” (…) tiene una superficie de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (78.86 Mts2). El SÓTANO 2: tiene un área de construcción de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS CUADRADOS (71,10 Mts2).
En atención a lo anterior, y de la revisión a las actas que conforman el presente expediente, evidencia quien aquí suscribe, que los solicitantes en su escrito de reforma señalaron que el sótano 1 de la bienhechuría objeto del presente titulo, está conformado por dos apartamentos identificados con la letra “B” y “C” el primero tiene un área de construcción de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECIMETROS (81,90 Mts2), y el segundo tiene un área de construcción de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECIMETROS (78,86 Mts2), y entre ambos suman un área total de construcción de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (160,76 Mts2), tal y como se evidencia del plano de levantamiento topográfico inserto en el folio 20 del presente expediente, siendo ello así, en fecha 19 de diciembre de 2019, los solicitantes reformaron su escrito libelar estableciendo un área total de construcción del sótano 1 de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA CETIMETROS (160,70 Mts2), tal y como se evidencia del plano de levantamiento topográfico inserto al folio 31 del presente expediente, señalando que el área de construcción del apartamento identificado con la letra “B” es de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECIMETROS (81,90 Mts2), y el “C” tiene un área de construcción de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECIMETROS (78,86 Mts2), y al sumar dichas áreas las cuales conforman el sótano 1, da un área total de construcción de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS DECIMETROS (160,76 Mts2), la cual no concuerda con lo alegado por los solicitantes en su escrito de reforma, dado que el área total de construcción del mencionado inmueble señalado en dicho escrito es de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS (333,80 Mts2), tal y como se evidencia en la Cédula Catastral emitida por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, inserta al folio 16 del expediente, y al sumar cada área de construcción descrita en el escrito de reforma da un total de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECIMETROS (333,86 Mts2), lo cual no coincide con las documentales consignadas en autos. En tal sentido, en el caso de marras al verificarse discrepancia tanto en lo alegado en el escrito de reforma de la presente solicitud como en las documentales traída a los autos, resulta forzoso para quien aquí decide negar la presente solicitud.
Capítulo III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la presente solicitud de Titulo Supletorio presentada por los ciudadanos MARIA ASUNCION DOS SANTOS DE DE SOUSA y ERNESTO DE SOUSA MARTINS, la primera venezolana y el segundo de nacionalidad portuguesa, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.678.610 y E-81.058.617, respectivamente. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ.
DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. MARIA AVILA
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los ocho (08) días del mes de enero del dos mil veinte (2020), siendo las (03:15 p.m.) se publicó la presente decisión, lo cual certifico, constante de tres (03) páginas.-
LA SECRETARIA ACC.
ABG. MARIA AVILA
Exp. Nº 4762/2019
AA/ma/cn.-
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