REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-4801-19
SOLICITANTE: JUAN CARLOS ARO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.715.005.

ABOGADO ASISTENTE: MITSABEL ANDREA ARMAS HURTADO y ANDREINA CAROLINA GONCALVES GONCALVES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 153.570 y 147.677, respectivamente.

MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.

Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 14 de noviembre de 2019, ante el sistema de distribución de Solicitudes, presentado por el ciudadano JUAN CARLOS ARO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.715.005, asistido por las abogadas MITSABEL ANDREA ARMAS HURTADO y ANDREINA CAROLINA GONCALVES GONCALVES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 153.570 y 147.677, respectivamente, con motivo de la solicitud de Título Supletorio de Propiedad.

En fecha 19 de noviembre de 2019, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-4801-19.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes a los folios 21 y 22, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JUAN CARLOS ARO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.715.005, sobre unas bienhechurías construida en un lote de Terreno, de su propiedad, que tiene una superficie de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DOS CETIMETROS (542,02Mts2); ubicado en: Ubicado en la Hacienda Cajigal y Dos Potreros del Medio, Jurisdicción del Municipio Carrizal, del estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción aproximada de TRESCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (309,11 MTS2); cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por las abogadas en ejercicio MITSABEL ANDREA ARMAS HURTADO y ANDREINA CAROLINA GONCALVES GONCALVES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 153.570 y 147.677, respectivamente.

Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de ( ) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los catorce ( 14 ) días del mes de enero de 2020 Años 209° y 160°
La Juez,

Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo
La Secretaria Titular,

Abg. Virginia González
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado. La Secretaria Titular,

Abg. Virginia González

CLSB/VG*
yba/S-4801-19