REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-4812-19
SOLICITANTE: YOHALY JOSEFINA REINA MEJIAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.158.401, actuando en nombre propio; y de sus hermanos los ciudadanos FRANKLIN RAMON REINA NAVAS, ALEXANDER JOSÉ REINA NAVAS, THAYDI COROMOTO REINA MEJIAS, DIGNO JOSÉ REINA MEJIAS, LISBETH ISABEL REINA MEJIAS Y DIXON RAFAEL REINA MEJIAS; todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.279.317, V-11.818.022, V-12.879.734, V-12.879.735, V-15.518.998 y V-16.590.582; respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS ENRIQUE BECERRA TORTOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.406.
MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en fecha 03 de diciembre de 2.020, ante el sistema de distribución de Solicitudes, suscrito por la ciudadana YOHALY JOSEFINA REINA MEJIAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.158.401, actuando en nombre propio; y de sus hermanos los ciudadanos FRANKLIN RAMON REINA NAVAS, ALEXANDER JOSÉ REINA NAVAS, THAYDI COROMOTO REINA MEJIAS, DIGNO JOSÉ REINA MEJIAS, LISBETH ISABEL REINA MEJIAS Y DIXON RAFAEL REINA MEJIAS; todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.279.317, V-11.818.022, V-12.879.734, V-12.879.735, V-15.518.998 y V-16.590.582; respectivamente; representada por el profesional del derecho el Abg. JESUS ENRIQUE BECERRA TORTOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.406; con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos Sobre Únicos y Universales Herederos.
En fecha 06 de diciembre de 2.019, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-4812-19.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes a los folios 20 y 21, este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos YOHALY JOSEFINA REINA MEJIAS, FRANKLIN RAMON REINA NAVAS, ALEXANDER JOSÉ REINA NAVAS, THAYDI COROMOTO REINA MEJIAS, DIGNO JOSÉ REINA MEJIAS, LISBETH ISABEL REINA MEJIAS Y DIXON RAFAEL REINA MEJIAS, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.158.401, V-10.279.317, V-11.818.022, V-12.879.734, V-12.879.735, V-15.518.998 y V-16.590.582; respectivamente; son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DIGNO RAMÓN REINA, quien falleció en fecha 26 de septiembre de 2.019, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nº 1161, de fecha 27 de septiembre de 2.019, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el abogado JESUS ENRIQUE BECERRA TORTOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.406. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los veintiún ( 21 ) días del mes de enero de 2.020. Años 209° y 160°
La Jueza,
La Secretaria Accidental,
Dra. Carmen Luisa Salazar
Abg. Yamilet Perdomo
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,

Abg. Yamilet Perdomo
CLSB/YP
YP/ S-4812-19