REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S- 4655-19
SOLICITANTE: NELLY REGINA RODRIGUEZ DE ARTEAGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.054.734, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas, las ciudadanas CHARLOTTE NATHALIE DE JESUS ARTEAGA RODRIGUEZ y SHAROM WALEUSKA DE JESUS ARTEAGA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.729.364 y V-14.852.229, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ISMELDA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.411.
MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en fecha 20 de marzo de 2019, ante el sistema de distribución de Solicitudes, suscrito por la ciudadana NELLY REGINA RODRIGUEZ DE ARTEAGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.054.734, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas, las ciudadanas CHARLOTTE NATHALIE DE JESUS ARTEAGA RODRIGUEZ y SHAROM WALEUSKA DE JESUS ARTEAGA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.729.364 y V-14.852.229, respectivamente; con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos Sobre Únicos y Universales Herederos.
En fecha 25 de marzo de 2.019, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-4655-19.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes a los folios 14 y 15; este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana NELLY REGINA RODRIGUEZ DE ARTEAGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.054.734 y sus hijas, las ciudadanas CHARLOTTE NATHALIE DE JESUS ARTEAGA RODRIGUEZ y SHAROM WALEUSKA DE JESUS ARTEAGA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.729.364 y V-14.852.229, respectivamente; son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus JESUS ENRIQUE ARTEAGA PALACIOS, quien falleció en fecha 08 de diciembre de 2.018, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nro. 1769 de fecha 09 de diciembre de 2.018, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada ISMELDA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103. 411.
Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los ( 24) días del mes de enero de 2.020. Años 209° y 160°
La Jueza,
La Secretaria
Dra. Carmen Luisa Salazar
Abg. Yamileth Perdomo En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria
CLSB/VG/ YP
S-4655-19