REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-4819-19

SOLICITANTES: YASMINA COROMOTO DIAZ CHICCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-4.842.570, asistida por el abogado PIERO ANTONIO AFFRUNTI GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.104.

MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

-I-
Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 06 de diciembre de 2019, ante el sistema de distribución de Solicitudes, presentado por la ciudadana YASMINA COROMOTO DIAZ CHICCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-4.842.570, asistida por el abogado PIERO ANTONIO AFFRUNTI GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.104, con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos Sobre Únicos y Universales Herederos.

En fecha 17 de diciembre de 2019, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-4819-19.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, FABIOLA ELIZABETH FLORES DE TESTINO y ASDRUBAL LAMPERT RIVERO, cursantes a los folios 35 y 36 de la presente solicitud, este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos YASMINA COROMOTO DIAZ CHICCO, REINA TERESA YANES HERNANDEZ, ELAINE TERESA YANES HERNANDEZ, LISANDRO RAFAEL FERNANDO YANEZ HERNANDEZ, SENAY SABRINA YANES QUINTERO y GUSTAVO FERNANDO YANES QUINTERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V-4.842.570, V-11.039.597, V-11.817.357, V-12.918.889, V-19.380.489 y V-19.380.483, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus GUSTAVO YANES YANES, quien falleció en fecha 16 de junio de 2.019, según consta de copia certificada de Acta de Defunción Nro. 869, de fecha 18 de junio de 2019, expedida por el Consejo Nacional Electoral del Municipio Libertador, Parroquia Antimano del Distrito Capital. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el abogado PIERO ANTONIO AFFRUNTI GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.104.
Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los veintiocho ( 28 ) días del mes de enero de 2020. Años 209° y 160°
La Jueza,
La Secretaria Titular,

Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo

Abg. Virginia González
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria Titular,


Abg. Virginia González









CLSB/Vg.-*
yba/ S-4819-19