REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

San Antonio de Los Altos, dieciséis (16) de enero de dos mil veinte (2020)
209º y 160º

Vista la solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA presentada en fecha trece (13) de enero de del presente por los ciudadanos ESTEBAN JOSE BARLETTA BASULTO e ISCHIELLE ORIANA ALFONSINA REVERON QUIÑONES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.216.435 y 19.740.451, respectivamente debidamente asistidos por las abogadas LEIDA JOSEFINA GOLIOT VELASCO y YANOCELIS LUGO CLEMENTE, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 140.527 y 101.549 en su orden; y revisadas las documentales aportadas por los prenombrados a los fines de sustentar la solicitud en comento, quien aquí suscribe estima que la actuación en cuestión no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, motivo por el cual este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes en la solicitud presentada, atribuyéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES. LA SECRETARIA,

NUVIA BAUTISTA.