REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, diecisiete (17) de enero de dos mil veinte (2020)
209º y 160º
I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, recibido por declinación del Juzgado Quinto de Municipio ordinario y Ejecutor de Medias de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 4 de noviembre de 2019, presentado por la abogada en ejercicio ANA ISABEL COLMENARES RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.144 en su carácter de apoderada de los ciudadanos ANA FABIOLA PACHECO de GIL y FRANCISCO JOSÉ GIL MACHADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.827.676 y V-10.711.795, respectivamente, según poder debidamente autenticado por la Notaria Pública del Municipio Los Salias en fecha 25 de julio de 2019, bajo el 17, tomo 109, folios 60 hasta el 62; la cual fue admitida luego de haber cumplido con los requisitos necesarios requeridos, en fecha veintisiete (27 de noviembre de dos mil diecinueve (2019), ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
Mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2018, la abogada Ana Colmenares, dejo constancia de haber cancelado los fotostatos, para las copias certificadas y ser agregadas a la boleta de la fiscal, la cual es acordada mediante auto de fecha 4 de diciembre de 2019.
En fecha doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) mediante diligencia el alguacil titular de este tribunal deja constancia de haber practicado la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en esta misma fecha compareció ante este juzgado la abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.
II
Este tribunal a los fines de decidir observa:
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha once (11) de abril de mil novecientos noventa y uno (1991), ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta de matrimonio Nº 80, folio 80, año 1981; que establecieron su último domicilio conyugal en Parque Residencial San Antonio, situado entre los Kilómetros 15 y 16 de la Carretera Panamericana, apartamento 2-B, Edificio Caura, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda; que durante dicha unión matrimonial procrearon tres (3) hijos, en la actualidad mayores de edad que llevan por nombres Fabiana Alejandra Gil Pacheco, Stephany Andrea Gil Pacheco y Francisco Alejandro Gil Pacheco; que se separaron de hecho desde el año 2013, que tal situación se ha mantenido por más de cinco (05) años, y que por tales razones solicitan a este tribunal que se sirva declarar el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Siguiendo con este orden de ideas, quien aquí suscribe estima conveniente pasar a transcribir lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, norma que fue invocada por los solicitantes; lo cual hace de seguida:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común (…)”.
Así las cosas, partiendo del contenido de la norma previamente transcrita, y vistas las circunstancias propias de la presente solicitud, esta juzgadora puede afirmar que en el caso de autos fueron cumplidas todas las exigencias necesarias para su procedencia, motivo por el cual la solicitud en comento debe prosperar.- Así se establece.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ANA FABIOLA PACHECO de GIL y FRANCISCO JOSÉ GIL MACHADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.827.676 y V-10.711.795, respectivamente, con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha once (11) de abril de mil novecientos noventa y uno (1991), ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta de matrimonio Nº 80, folio 80.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la misma quede firme.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil veinte (2020). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA TITULAR,
NUVIA BAUTISTA.
Se deja constancia que en esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.).
LA SECRETARIA TITULAR,
NUVIA BAUTISTA.
|