REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, diecisiete (17) de enero de dos mil veinte (2020)
209º y 160º
I
Se dio inicio al presente procedimiepnto, mediante escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos LUIS GUILLERMO SIFONTES HERNÀNDEZ y JAINNA GABRIELA MARTÍNEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.888.599 y V-18.189.609, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados Judith Hernández y Edwin Jesús Vásquez Goyo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 117.720 y 186.074 en su orden; la cual fue admitida en fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
Mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2018, comparece el ciudadano Luis Guillermo Sifontes, asistido por la abogada Judith Hernández, ampliamente identificados, otorgando poder apud-acta a la abogada asistente y dejando constancia de haber cancelado los fotostatos, para las copias certificadas, y ser agregadas a la boleta de la fiscal, la cual es acordada mediante auto de fecha cuatro (4) de diciembre de 2019.
En fecha dos (2) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), comparece la ciudadana Jainna Gabriela Martínez, asistida por el abogado Edwin Vásquez, estampo diligencia otorgando poder Apud- Acta al abogado asistente, ambos ampliamente identificados.
En fecha 12 de diciembre de dos mil diecinueve (2019), comparece el alguacil de este tribunal y deja constancia de haber practicado la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en este misma fecha compareció ante este juzgado la abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.
II
Este tribunal a los fines de decidir observa:
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha diez (10) de octubre de dos mil catorce (2014), ante el Registro Civil Parroquia La Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta de matrimonio Nº 143, folio 93, año 2014; que establecieron su último domicilio conyugal en Parque Residencial Los Helechos, torre A, piso 15, sector El Sitio, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda; que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos; que se separaron de hecho desde el cinco (5) de noviembre de dos mil catorce (2014), que tal situación se ha mantenido por más de cinco (05) años, y que por tales razones solicitan a este tribunal que se sirva declarar el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Siguiendo con este orden de ideas, quien aquí suscribe estima conveniente pasar a transcribir lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, norma que fue invocada por los solicitantes; lo cual hace de seguida:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común (…)”.
Así las cosas, partiendo del contenido de la norma previamente transcrita, y vistas las circunstancias propias de la presente solicitud, esta juzgadora puede afirmar que en el caso de autos fueron cumplidas todas las exigencias necesarias para su procedencia, motivo por el cual la solicitud en comento debe prosperar.- Así se establece.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos LUIS GUILLERMO SIFONTES HERNÀNDEZ y JAINNA GABRIELA MARTÍNEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.888.599 y V-18.189.609, respectivamente, con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha diez (10) de octubre de dos mil catorce (2014), ante el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta de matrimonio Nº 143, folio 93, año 2014.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la misma quede firme.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil veinte (2020). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA TITULAR,
NUVIA BAUTISTA.
Se deja constancia que en esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA TITULAR,
NUVIA BAUTISTA.
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