REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020)
209º y 160º
Vista la solicitud, así como la documentación presentada por los ciudadanos ARTURO ENRIQUE LA CRUZ RAMOS y EURIDICE LOPEZ OLIVO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.357.802 y V-6.209.965, en su orden, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MIRIAN OLIVO de LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.668, y habiendo sido evacuadas las declaraciones de los testigos que fueron presentados por los solicitantes; este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ARTURO ENRIQUE LA CRUZ RAMOS y EURIDICE LOPEZ OLIVO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.357.802 y V-6.209.965, respectivamente; sobre una bienhechuría constituida por una (01) casa de dos (2) plantas, distribuida en las siguientes áreas: Primera Planta: un hall de entrada, estar, comedor, bar, cocina, lavandero, dos (2) habitaciones, dos (2) salas de baño, terraza con parrillera; Segunda Planta: cuatro (4) habitaciones, un vestier y dos (2) salas de baño; en la parte exterior de la casa posee un (1) sótano, un (1) depósito, un (1) baño, un área de estacionamiento y un (1) pozo séptico-sumidero; cuyas dependencias y especificaciones están en el cuerpo de la solicitud y se dan por reproducidas, la cual declaran los solicitantes haber construido con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno con una superficie aproximada de SEISCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (660 Mts2), ubicada en la Calle Los Helechos, de la Urbanización Colinas de San Antonio, en jurisdicción del Municipio Los Salias, Estado Miranda, distinguida dicha parcela con el número uno (1) en el plano general de la mencionada Urbanización; cuyos linderos y medidas constan en autos; dicha parcela les pertenece según consta de documento debidamente autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito (hoy Municipio) Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), bajo el No. 35, Protocolo Primero, Tomo 37 del 4to Trimestre del año 1987, y posterior aclaratoria de linderos ante el Registro Público del Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda, en fecha ocho (8) de julio de dos mil diecinueve (2019), bajo el No. 17, folio 790, tomo 05, Protocolo de Transcripción; y se encuentra aforado por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Los Salías del Estado Miranda bajo el Nº 0003515.
Devuélvase al solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.
Déjese en el tribunal copia certificada del presente decreto, y déjese constancia en el Libro Diario llevado por este despacho.-Cúmplase.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,
NUVIA BAUTISTA.
NOTA: Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
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