REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, treinta (30) de enero de dos mil veinte (2020)
209º y 160º
I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha tres (03) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), por los ciudadanos HUMBERTO EZEQUIEL MALDONADO CAMPOS y MARIBEL DE JESUS SILVA DE MALDONADO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.027.261 y V- 6.080.100, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado HECTOR MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 144.237; la cual fue admitida en fecha nueve (09) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), el alguacil de este tribunal consignó diligencia en el presente expediente, dejando constancia de haber practicado la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020), compareció ante este juzgado la abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.
II
Este tribunal a los fines de decidir observa:
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha veinticinco de noviembre de mil novecientos setenta y siete (1977), por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción del Distrito Federal y del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio No. 147; que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización El Limón, Calle No. 05, Casa No. 11, San Antonio de Los Altos del Estado Bolivariano de Miranda; que durante dicha unión matrimonial procrearon (03) hijos que llevan por nombre BETTY DALILA MALDONADO SILVA, ELIEZER HUMBERTO MALDONADO SILVA y BEATRIZ ADRIANA MALDONADO SILVA, mayores de edad; que se separaron de hecho desde el quince (15) de marzo del año dos mil (2000), que tal situación se ha mantenido por más de cinco (05) años, y que por tales razones solicitan a este tribunal que se sirva declarar el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Siguiendo con este orden de ideas, quien aquí suscribe estima conveniente pasar a transcribir lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, norma que fue invocada por los solicitantes; lo cual hace de seguida:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común (…)”.
Así las cosas, partiendo del contenido de la norma previamente transcrita, y vistas las circunstancias propias de la presente solicitud, esta juzgadora puede afirmar que en el caso de autos fueron cumplidas todas las exigencias necesarias para su procedencia, motivo por el cual la solicitud en comento debe prosperar.- Así se establece.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos HUMBERTO EZEQUIEL MALDONADO CAMPOS y MARIBEL DE JESUS SILVA DE MALDONADO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.027.261 y V- 6.080.100, respectivamente, con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia se declaraDISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veinticinco de noviembre de mil novecientos setenta y siete (1977), por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción del Distrito Federal y del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio No. 147.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la misma quede firme.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los treinta (30) de enero de dos mil veinte (2020). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA TITULAR,
NUVIA BAUTISTA.
Se deja constancia que en esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once la mañana (10:00 a.m.).
LA SECRETARIA TITULAR,
NUVIA BAUTISTA.
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