REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, nueve (9) de enero de dos mil veinte (2020)
209º y 160º
I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018), por los ciudadanos HORACIO JOSÉ GÓMEZ MARCANO y FRANCIS IZANAMI CARO FERRER, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.879.743 y V-6.130.539, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio HUNGRIA CARO FERRER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.153; la cual fue admitida en fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
Mediante diligencia de fecha ocho (8) de noviembre de 2018, la abogada Hungria Caro, dejo constancia de haber cancelado los fotostatos, para las copias certificadas que se agregan a la boleta a la fiscal, la cual acordada mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2018.
En fecha tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa; en esta misma fecha mediante diligencia el alguacil de este tribunal deja constancia de haber practicado la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), compareció ante este juzgado la abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.

II

Este tribunal a los fines de decidir observa:
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha quince (15) de marzo de mil novecientos noventa y uno (1991), ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del estado Miranda, según consta en acta de matrimonio Nº 27; que establecieron su último domicilio conyugal en Residencias El Picacho, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda; que durante dicha unión matrimonial procrearon una hija mayor de edad que lleva por nombre Jhezally De La Chiquinquirá Gómez Caro; que se separaron de hecho desde el año 1999, que tal situación se ha mantenido por más de cinco (05) años, y que por tales razones solicitan a este tribunal que se sirva declarar el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Siguiendo con este orden de ideas, quien aquí suscribe estima conveniente pasar a transcribir lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, norma que fue invocada por los solicitantes; lo cual hace de seguida:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común (…)”.

Así las cosas, partiendo del contenido de la norma previamente transcrita, y vistas las circunstancias propias de la presente solicitud, esta juzgadora puede afirmar que en el caso de autos fueron cumplidas todas las exigencias necesarias para su procedencia, motivo por el cual la solicitud en comento debe prosperar.- Así se establece.

III

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos HORACIO JOSÉ GÓMEZ MARCANO y FRANCIS IZANAMI CARO FERRER, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.879.743 y V-6.130.539, respectivamente, con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha quince (15) de marzo de mil novecientos noventa y uno (1991), ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del estado Miranda, según consta en acta de matrimonio Nº 27.

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la misma quede firme.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los nueve (9) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.

LA SECRETARIA TITULAR,

NUVIA BAUTISTA.
Se deja constancia que en esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.).
LA SECRETARIA TITULAR,

NUVIA BAUTISTA.