REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

PARTE SOLICITANTE:
MARIA LUIGIA PERSIA PALUMBI, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad NRO 6.463.028.

APODERADO JUDICIAL: RAUL ALVAREZ PALACIO, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 61.368.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN (SENTENCIA DEFINITIVA).
EXPEDIENTE Nº: S-2019-126

I
Partiendo de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que se dio inicio al procedimiento mediante escrito presentado en fecha siete (7) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), por la ciudadana MARIA LUIGIA PERSIA PALUMBI, asistida por el abogada en ejercicio RAUL ALVAREZ PALACIO, ambos ampliamente identificadas en autos; mediante el cual solicitó a este tribunal la rectificación de su acta de defunción, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, y siguientes.
Se evidencia que la rectificación solicitada fue admitida por este tribunal en fecha trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), comparece la ciudadana Maria Luigia Persia, parte solicitante asistida por el abogado en ejercicio Raúl Álvarez, ampliamente identificado estampo diligencia consignó los fotostatos para la boleta a la fiscal, cual se ordenó por auto de fecha 13 de noviempbre de 2019, la cual es acordada en fecha 22 de noviembre de 2019.
En fecha tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), comparece el alguacil de este tribunal, dejando constancia de haber practicado la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Mediante diligencia consignada en fecha doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), compareció ante este juzgado la abogada en ejercicio BONIMAR CARRION SOSA, actuando en su carácter de Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.

II
Ahora bien, este tribunal a los fines de decidir con ocasión a la rectificación solicitada, pasa a verificar las instrumentales que fueron acompañadas a la mencionada solicitud:

1º En copia certificada ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 101 del ciudadano JAVIER ENRIQUE QUINTERO RODRIGUEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, de fecha once (11) de junio de dos mil doce (2012), folio Nº 101; a la cual se le atribuye pleno valor probatorio por constituir un instrumento público emanado de autoridad competente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil (cursante a los folios 5 y vto).
2º En copia certificada ACTA DE MATRIMONIO Nro. 94 de los ciudadanos JAVIER ENRIQUE QUINTERO RODRIGUEZ y MARIA LUIGIA PERSIA PALUMBI, expedida por la Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda de fecha seis (6) de abril de mil novecientos noventa (1990), folio Nº 94, Año 1990; a la cual se le atribuye pleno valor probatorio por constituir un instrumento público emanado de autoridad competente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil (cursante al folio 3 su vto y 4).
4º En copia simple CÉDULA DE IDENTIDAD Nros. V 6.463.028 correspondiente a la ciudadana MARIA LUIGIA PERSIA PALUMBI; la cual se aprecia y se tiene como demostrativa de los datos identificativos de la prenombrada ciudadana. (cursante al folio 6)

Es el caso que, de las documentales antes mencionadas se desprende que se incurrió en un error material en el ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 101 del ciudadano JAVIER ENRIQUE QUINTERO RODRIGUEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda en fecha once (11) de junio de dos mil doce (2012), folio Nº 101, Año 2012; consistente específicamente en una transcripción equívoca en cuanto al estado civil del De Cujus, pues en la mencionada acta se colocó “de nacionalidad Venezolana, cuarenta y nueve (49) años de edad de estado civil Soltero, de profesión Odontólogo ” siendo lo correcto “de nacionalidad Venezolana, cuarenta y nueve (49) años de edad de estado Civil Casado, de profesión Odontólogo”, circunstancia que se subsume en el supuesto de hecho contenido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y que por vía de consecuencia hace PROCEDENTE en derecho la presente solicitud.- Así se precisa.

III
Vista la suficiencia de la documentación producida por la solicitante, y verificado el error de forma manifestado por el referido, este tribunal de manera sumaria ORDENA al Registro Civil del Municipio Los Salias y al Registrador Principal del Estado Miranda, realizar la debida nota marginal en el ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 101 del ciudadano JAVIER ENRIQUE QUINTERO, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda en fecha once (11) de junio de dos mil doce (2012), folio Nº 101, folio Nº 101, Año 2012, a fin de que se escriba correctamente el estado civil del De Cujus, todo ello en el entendido de que donde se lee “de nacionalidad Venezolana, cuarenta y nueve (49) años de edad de estado civil Soltero, de profesión Odontólogo ” debe leerse: “de nacionalidad Venezolana, cuarenta y nueve (49) años de edad de estado Civil Casado, de profesión Odontólogo”.- Así se decide.
Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud presentada, así como de la presente sentencia, que fueren requeridas por los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; y envíense las copias certificadas necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense los oficios respectivos.
Déjese copia certificada del presente fallo conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los nueve (9) días del mes de enero de dos mil veinte (2020). AÑOS 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZ,


ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,

NUVIA BAUTISTA.

NOTA: En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (11:00 a.m.); y se libraron los oficios correspondientes bajo los Nos. 2020/_____ y 2020/_____.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,