REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
209º y 160º


JUEZA INHIBIDA:







MOTIVO:

EXPEDIENTE Nº:

Abogada CARMEN LUISA SALAZAR, jueza del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Carrizal.

INHIBICIÓN.

20-9644.

I
Consta en autos la actuación procesal referente al acta de inhibición de fecha 26 de noviembre de 2019, presentada por la abogada CARMEN LUISA SALAZAR, en su carácter de jueza del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda; en la cual manifestó lo siguiente:
“(...) Cursa ante este despacho Expediente (sic) signado bajo el Nro. 3084-17 (nomenclatura llevada por este Juzgado (sic)), contentiva del juicio que por Cumplimiento (sic) de Contrato (sic) sigue el ciudadano WILMER ANTONIO CHACON ETTEGUI contra ERIKA STEFANIA CASTAÑEDA, ERIKA ALEJANDRA GONZALEZ RONDON, y otros; y siendo que el Juzgado (sic) de Alzada (sic) quien conoció en apelación, de la sentencia definitiva, de fecha 21/02/2019 dictada por quien suscribe, ordeno (sic) la reposición de la causa, al estado de citación por carteles y citación personal de los codemandados; en tal sentido habiendo emitido opinión al fondo de la causa, y en aras de garantizar la transparencia e imparcialidad, en la administración de Justicia (sic) es por lo que me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, por encontrarme incursa en la causal de incompetencia subjetiva prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto me aparto del conocimiento de la causa,. (sic) (…)” (Resaltado del texto).

II
Del acta de inhibición levantada conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Adjetiva Civil, se observa que la abogada CARMEN LUISA SALAZAR, en su carácter de jueza del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión; sosteniendo para ello que este tribunal superior ordenó reponer la causa al estado de que se cite por carteles y personalmente a la parte codemandada, y en consecuencia anuló la sentencia dictada por dicho órgano jurisdiccional en fecha 21 de febrero de 2019; todo lo cual hace subsumible su inhibición en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Como consecuencia de ello, fue remitido a esta alzada el presente expediente para su conocimiento y decisión de la incidencia surgida; en efecto, esta juzgadora teniendo competencia funcional procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición como la fundamentación alegada.
En este sentido, se observa que la abogada CARMEN LUISA SALAZAR, se inhibe del conocimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de cuyo contenido se desprende que:
Artículo 82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causa siguientes: (…)
15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa” (Subrayado de esta alzada).

Así las cosas, considera quien decide que la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia para su declaratoria con lugar, toda vez que fue hecha en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y se encuentra debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem, lo cual imposibilita a la jueza del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, de seguir conociendo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentara el ciudadano WILMER ANTONIO CHACÓN ETTEGUI contra las ciudadanas ERIKA STEFANIA CASTAÑEDA, ERIKA ALEJANDRA GONZÁLEZ RONDON y OTROS, pues evidentemente la referida juzgadora emitió opinión sobre el fondo de la controversia mediante decisión de fecha 21 de febrero de 2019, la cual por notoriedad judicial se observa que fue anulada por esta alzada mediante decisión de fecha 26 de septiembre de 2019, ordenando la “(…) la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que (i) el secretario del tribunal de la causa fije en la morada, oficina o negocio de los ciudadanos ERIKA GONZÁLEZ RONDÓN, ERIKA STEFANIA CASTAÑEDA GONZÁLEZ y HAROLD ERNESTO CASTAÑEDA GONZÁLEZ, el cartel de citación librado, a los fines de emplazarlos para que ocurran a darse por citados en el término indicado por el a quo, conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; y (ii) se practique la citación personal de los ciudadanos ISRAEL JOSÉ CASTAÑEDA GONZÁLEZ y RADAMES JOSÉ CASTAÑEDA GONZÁLEZ, en la persona de su apoderada, ciudadana ERIKA ALEJANDRA GONZÁLEZ RONDÓN (…)”; y es por tales razones que debe declararse CON LUGAR la inhibición en cuestión.- Así se decide.
III
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada en fecha 26 de noviembre de 2019, por la abogada CARMEN LUISA SALAZAR, actuando en su condición de jueza del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Carrizal, con respecto al juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentara el ciudadano WILMER ANTONIO CHACÓN ETTEGUI contra las ciudadanas ERIKA STEFANIA CASTAÑEDA, ERIKA ALEJANDRA GONZÁLEZ RONDON y OTROS, tramitada en el expediente signado con el No. 3084-17 (según nomenclatura interna de ese despacho).
En virtud de la anterior declaratoria, se ordena la notificación del presente fallo a la jueza inhibida para su debida información, ello de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia signada con Nº 1.175, proferida en fecha 23 de noviembre de 2010; asimismo, por cuanto no procede el recurso extraordinario de casación contra las decisiones proferidas en las incidencias de recusación e inhibición, ello conforme al criterio sentado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 127, de fecha 3 de abril de 2013, caso: Freddy Antonio Ávila Chávez y otros, contra María Eugenia Jiménez Jiménez, es por lo que se ordena la remisión inmediata del presente expediente al sustituto temporal.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil veinte (2020). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,

ZULAY BRAVO DURÁN.
LA SECRETARIA,
LEIDYMAR AZUARTA.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.).
LA SECRETARIA,
LEIDYMAR AZUARTA
ZBD/LA/xiomara
Exp. No. 20-9644.