REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
209º y 160º


JUEZA INHIBIDA:





MOTIVO:

EXPEDIENTE Nº:

Abogada ADRIANA GONCALVES RODRIGUES, jueza del Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.

INHIBICIÓN.

20-9648.


I
Consta en autos la actuación procesal referente al acta de inhibición de fecha 9 de diciembre de 2019, presentada por la abogada ADRIANA GONCALVES RODRIGUES, en su carácter de jueza delJuzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda; en la cual manifestó lo siguiente:
“(…) De las actas que conforman el presente expediente, se desprende que mediante sentencia proferida en fecha 8 de noviembre de 2019, el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Bolivariano de Miranda, ordenó la reposición de la causa seguida porresolución de contrato de arrendamiento, ordenó la reposición de la causa seguida por retracto legal, y ordenó el desglose de ambas causas acumuladas a fin de sus tramitación por separado; no obstante, siendo que mediante fallo proferido por este juzgado en fecha 9 de agosto de 2019, quien aquí suscribe se pronunció sobre el fondo de la controversia suscitada entre las partes en litigio, encontrándome inmersa en el supuesto de hecho contenido en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de cuyo contenido se desprende textualmente que (…)a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 de la norma adjetiva civil, me abstengo de conocer la presente causa. (…)”

II
Del acta de inhibición levantada conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Adjetiva Civil, se observa que la abogada ADRIANA GONCALVES RODRIGUES, actuando en su condición de jueza del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión; sosteniendo para ello que, este tribunal superior mediante sentencia dictada en fecha 8 de noviembre de 2019, ordenó la reposición de la causa seguida por resolución de contrato de arrendamiento acumulado con la acción de retracto legal y consecuentemente, el desglose de ambas causas, anulando así la sentencia dictada por dicho órgano jurisdiccional en fecha 9 de agosto de 2019; todo lo cual hace subsumible su inhibición en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Como consecuencia de ello, fue remitido a esta alzada el presente expediente para su conocimiento y decisión de la incidencia surgida. En efecto, esta juzgadora teniendo competencia funcional procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición como la fundamentación alegada.
En este sentido, se observa que la abogada ADRIANA GONCALVES RODRIGUES, se inhibe del conocimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de cuyo contenido se desprende que:
Artículo 82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causa siguientes: (…)
15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa” (Subrayado de esta alzada).

Así las cosas, considera quien decide que la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia para su declaratoria con lugar, toda vez que fue hecha en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y se encuentra debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem, lo cual imposibilita a la jueza del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, de seguir conociendo del juicio que porRESOLUCIÓN DE CONTRATO intentara la ciudadana MIRIAM ENCARNACIÓN BOADA (†) contra los ciudadanosJESÚS SANTIAGO DE LEÓN CARO FERRER y DEYSI MIYURBI CASTRO GUILLEN, al cual se encuentra acumulado el juicio que porRETRACTO LEGALARRENDATICIO incoaran los ciudadanos JESÚS SANTIAGO DE LEÓN CARO FERRER y DEYSI MIYURBI CASTRO GUILLEN, contra los ciudadanos VIOLETA DEL ROSARIO ANTONETTI DE SÁNCHEZ, FERNANDO CLARET ANTONETTI BOADA, FERNANDO MARCELO ANTONETTI BOADA, FERNANDO ANTONIO ANTONETTI BOADA y AGUEDA MARGARITA ANTONETTI BOADA, en su carácter de herederos conocidos de la causante VIOLETA REMIGIDA BOADA DE ANTONETTI (†); puesevidentemente la referida juzgadora emitió opinión sobre el fondo de la controversia mediante decisión de fecha 9 de agosto de 2019, la cual fue anulada por esta alzada en fecha 8 de noviembre del mismo año, y es por tales razones que debe declararse CON LUGAR la inhibición en cuestión.-Así se decide.

III

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior Primero n lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada en fecha 9 de diciembre de 2019, por la abogada ADRIANA GONCALVES RODRIGUES, actuando en su condición de jueza del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Saliasde la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con respecto al juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentara la ciudadana MIRIAM ENCARNACIÓN BOADA (†) contra los ciudadanosJESÚS SANTIAGO DE LEÓN CARO FERRER y DEYSI MIYURBI CASTRO GUILLEN, al cual se encuentra acumulado el juicio que porRETRACTO LEGALARRENDATICIO incoaran los ciudadanos JESÚS SANTIAGO DE LEÓN CARO FERRER y DEYSI MIYURBI CASTRO GUILLEN, contra los ciudadanos VIOLETA DEL ROSARIO ANTONETTI DE SÁNCHEZ, FERNANDO CLARET ANTONETTI BOADA, FERNANDO MARCELO ANTONETTI BOADA, FERNANDO ANTONIO ANTONETTI BOADAyAGUEDAMARGARITA ANTONETTI BOADA, en su carácter de herederos conocidos de la causante VIOLETA REMIGIDA BOADA DE ANTONETTI (†), tramitadaen el expediente signado con el No. E-2010-090 (según nomenclatura interna de ese despacho).
En virtud de la anterior declaratoria, se ordena la notificación del presente fallo a la jueza inhibida para su debida información, ello de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia signada con Nº 1.175, proferida en fecha 23 de noviembre de 2010; asimismo, por cuanto no procede el recurso extraordinario de casación contra las decisiones proferidas en las incidencias de recusación e inhibición, ello conforme al criterio sentado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 127, de fecha 3 de abril de 2013, caso: Freddy Antonio Ávila Chávez y otros, contra María Eugenia Jiménez Jiménez, es por lo que se ordena la remisión inmediata del presente expediente al sustituto temporal.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,

ZULAY BRAVO DURÁN.
LA SECRETARIA,

LEIDYMAR AZUARTA.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
LA SECRETARIA,

LEIDYMAR AZUARTA


ZBD/LA/xiomara
Exp. No. 2-9648.