procedente del Sistema de Distribución en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2019, presentada por el ciudadano RICARDO JULIO BLANCO RIERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.491.827, debidamente asistido por la abogada REBECA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 278.441, contra la ciudadana MARINA ESTHER VIECO, venezolana, mayor de edad y ex titular de la cédula de identidad Nº V-11.039.685, que por motivo de ACCION MERODECLARATIVA, este Tribunal observa que desde la fecha de recepción de la referida demanda, la parte accionante no ha consignado las documentales como fundamento de su pretensión, a pesar de ser necesarias a fin de que este Tribunal se pronunciará acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra la pérdida del interés en impulsar la referida demanda. En virtud de ello, y aplicando por analogía la disposición contenida en el numeral 2º del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 4 del Código Civil, según los cuales: Artículo 133. “(...) Se declarará la inadmisión de la demanda; (…) 2. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la demanda es admisible.” Artículo 4.-“(...) Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas...”, este Tribunal niega la admisión de la demanda que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado la accionante los documentos fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado procediera a verificar si era o no admisible, y así se decide.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ

EL SECRETARIO,

CARLOS OLMOS TOVAR
EMQ/YYRN.-.-
Exp. N° 31.604.-