REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .



JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 12 de febrero del año 2020.
209º y 160º

Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Provisoria de este Tribunal, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra.
De una revisión de las presentes actuaciones, se observa que se que trata de una solicitud de DIVORCIO fundamentada en la interpretación constitucionalizante que del artículo 185 del Código Civil ha realizado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 693, de fecha 02 de junio de 2015 con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, presentada por el ciudadano ANGEL HORACIO DE LA SANTISIMA TRINIDAD RIOS RIVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.547.068, contra la ciudadana LIBIA DEL MAR OBREGON SEIJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.684.388, asistido por el abogado HANS DANIEL PARRA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.260, en la cual este Juzgado Municipal dictó sentencia, en fecha 26 de abril de 2019, a través de la cual se declaró con lugar dicha solicitud.
Ahora bien, estando el proceso ejecutado, evidenciándose de la consignación en autos de las copias de los oficios signados con los números 205 y 206 respectivamente, recibidos por los registros correspondientes, observándose que se encuentran debidamente firmados y sellados, y no habiendo ninguna otra actuación que realizar, en consecuencia, este Juzgado declara que el mismo esta terminado, por lo que ordena el CIERRE y ARCHIVO de este expediente. Remítase al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales del estado Bolivariano de Miranda. Cúmplase.

LA JUEZA PROVISORIA,

RUTH GUERRA MONTAÑEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

DAMELIS FIGUERA ALBARRAN.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
RGM/DFA/Deivyd
Exp. Nº 18-10191