REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
209º y 160º
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: BLAS ANTONIO BENEDETTO BELLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-5.454.114.
APODERADO JUDICIAL: ANA MARÍA LOBO SANTIAGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 265.475.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE MATRIMONIO Y ACTAS DE NACIMIENTO
SENTENCIA: Definitiva.
EXPEDIENTE Nro. 19-5801
II.- BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 15 de noviembre de 2019, se recibió la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano BLAS ANTONIO BENEDETTO BELLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-5.454.114, asistido por la abogada ANA MARÍA LOBO SANTIAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 265.475, cuya acta objeto de rectificación corre inserta bajo el Nº 1644, folio 75 del año 1960, en los Libros de Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Los Teques del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. Alegando el solicitante que por error material en el acta de matrimonio de su abuelo, la cual fue rectificada por vía judicial, identificaron a este como RAFAEL BENEDETTO D’ANELLOS, siendo lo correcto RAFFAELE DI BENEDETTO D’ANELLO, afectando el apellido de su padre en el acta de nacimiento, la cual de igual manera fue rectificada por vía judicial, así mismo causándole el mismo error en su apellido y en el de sus hijos BLAS ANTONIO BENEDETTO LOBO, DANIEL JESÚS BENEDETTO LOBO y RIGOBERTO ANTONIO BENEDETTO LOBO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-19.274.496, V-16.924.614 y V-16.924.599, siendo lo correcto y debiéndose leer: “DI BENEDETTO LOBO” y no como erróneamente se encuentra asentado en las actas de nacimientos de estos. Así mismo, sea rectificada las actas de nacimientos de sus hijos ciudadanos BLAS ANTONIO BENEDETTO LOBO, DANIEL JESÚS BENEDETTO LOBO y RIGOBERTO ANTONIO BENEDETTO LOBO, las cuales se encuentran insertas bajo el Nº 936, folio 82, de fecha 03 de agosto de 1989, Nº 118, de fecha 30 de enero de 1986 y Nº 59, folio 20 de fecha 22 de enero de 1985, todas llevas ante los libros del Registro Civil, Parroquia Los Teques del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda.
Por auto 26.11.2019 (f.32), se admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenándose librar Cartel emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados su derechos, para que comparezcan por ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a la consignación y publicación que del aludido cartel se tenga en acta, a fin de que expongan lo que consideren pertinente respecto a dicha rectificación de acta de nacimiento, igualmente se ordeno citar a la Fiscal del Ministerio Público, a objeto que emita opinión en relación a la solicitud interpuesta, anexándosele copia certificada de escrito y del presente auto de admisión.
Por diligencia de fecha 04.11.2019 (f.35), compareció la abogada ANA MARÍA LOBO SANTIAGO, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BLAS ANTONIO BENEDETTO BELLO, quien solicitó el cartel de emplazamiento a los fines de su publicación.
Por diligencia de fecha 09.11.2019, (f.36), compareció por ante este Juzgado el ciudadano ORMIDAS MENDOZA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.790.465, actuando en su carácter de Alguacil titular del mismo, quien mediante diligencia consignó a los autos copia de la boleta de citación librada a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y sellada.
Por diligencia de fecha 16.11.2019 (f.38), compareció la abogada ANA MARÍA LOBO SANTIAGO, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BLAS ANTONIO BENEDETTO BELLO, quien consignó ejemplar de la publicación del Cartel Emplazamiento.
Por diligencia de fecha 17.01.2020 (f.40), compareció la abogada ANA MARÍA LOBO SANTIAGO, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BLAS ANTONIO BENEDETTO BELLO, quien consignó escrito de promoción de pruebas.
Por auto de fecha 20.01.2020 (f.41), se admite los medios de prueba promovidos, reservándose el pronunciamiento de estos en la sentencia de merito, por cuanto la parte solicitante ratificó los medios probatorios consignados primigeniamente a su diligencia de fecha 21.11.2019, tal y como se evidencia del folio 6 al 31, siendo que, el merito favorable de los autos, no es una prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano.
III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR
1.- Alegatos de la parte solicitante:
La presente solicitud trata sobre una RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano BLAS ANTONIO BENEDETTO BELLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.454.114, asistido por la abogada ANA MARÍA LOBO SANTIAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 265.475, cuya acta objeto de rectificación corre inserta bajo el Nº 1644, folio 75 del año 1960, en los Libros de Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Los Teques del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. Alegando el solicitante que por error material en el acta de matrimonio de su abuelo, la cual fue rectificada por vía judicial, identificaron a este como RAFAEL BENEDETTO D’ANELLOS, siendo lo correcto RAFFAELE DI BENEDETTO D’ANELLO, afectando el apellido de su padre en el acta de nacimiento, la cual de igual manera fue rectificada por vía judicial, así mismo causándole el mismo error en su apellido y en el de sus hijos BLAS ANTONIO BENEDETTO LOBO, DANIEL JESÚS BENEDETTO LOBO y RIGOBERTO ANTONIO BENEDETTO LOBO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nos. V-19.274.496, V-16.924.614 y V-16.924.599, siendo lo correcto y debiéndose leerse: “DI BENEDETTO LOBO” y no como erróneamente se encuentra asentado en las Actas de Nacimiento de los prenombrados ciudadanos.
En ese sentido, solicita igualmente sean rectificadas las Actas de Nacimiento de sus hijos ciudadanos BLAS ANTONIO BENEDETTO LOBO, DANIEL JESÚS BENEDETTO LOBO y RIGOBERTO ANTONIO BENEDETTO LOBO, las cuales se encuentran insertas bajo el Nº 936, folio 82, de fecha 03 de agosto de 1989, Nº 118, de fecha 30 de enero de 1986 y Nº 59, folio 20 de fecha 22 de enero de 1985, todas llevas ante los libros del Registro Civil, Parroquia Los Teques del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda.
Por auto de fecha 28.01.2020, (f.42), este Tribunal dio un lapso de 10 días de despacho, a los fines de que la parte solicitante consigne a los autos copia del acta matrimonio de los ciudadanos ANA MARIA LOBO SANTIAGO y BLAS ANTONIO BENEDETTO BELLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V.5.454.114 y V-8.679.992, respectivamente, para seguir el curso del caso que nos ocupa.
Por diligencia de fecha 30.01.2020 (f.43), suscrita por la abogada ANA MARÍA LOBO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 265.475, mediante el cual consignó a los autos copia del acta de matrimonio Nº 43, de fecha 21 de marzo de 1990, entre los ciudadanos ANA MARIA LOBO SANTIAGO y BLAS ANTONIO BENEDETTO BELLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V.5.454.114 y V-8.679.992, respectivamente (f.44 y f.45).
Por auto de fecha 31.01.2020 (f.46) este Tribunal admite cuanto a lugar en derecho por no ser ilegal ni impertinente, salvo a su apreciación en la definitiva, de la prueba documental consignada en fecha 30.01.2020 (f.44 y f.45)
2.- Aportaciones probatorias.
La parte solicitante acompañó como medios de pruebas, lo siguiente:
a) Copia del Acta de Nacimiento del solicitante ciudadano BLAS ANTONIO BENEDETTO BELLO, inscrita ante el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Los Teques del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 1.644, folio 75, del Libro de Nacimiento del año 1960 f.7). En relación a esta documental, este Juzgado le da pleno valor probatorio, a tenor de los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado en su debida oportunidad de la que se evidencia su nombre. Y así se establece.
b) Copia de la cédula de identidad del solicitante BLAS ANTONIO BENEDETTO BELLO, la cual lo identifica como venezolano y portador del Nº V-5.454.114 (f.8), a la cual este Tribunal aprecia y otorga valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, consignada a los efectos de demostrar su nombre, acreditarle la cualidad para solicitar la presente rectificación. Y así se declara. –
c) Copia de sentencia de Rectificación de Acta de Matrimonio de fecha 08 de febrero de 2006 (f.9 al 12), proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, solicitada por la ciudadana Gina Pereira Benedetti, contenida en el expediente signado bajo el Nº 37.391, de la nomenclatura de ese Tribunal de Instancia, mediante la cual se ordena rectificar el nombre del ciudadano “RAFAEL DE BENEDETTO”, al nombre correcto: “RAFFAELE DI BENEDETTO”, tanto en el Acta de Matrimonio Nº 39, Tomo I, año 2005 de los Libros llevados por el Registro Principal del estado Miranda, como en el Acta de Defunción del mencionado ciudadano, anotado bajo el Nº 155, Folio 80 de fecha 7 de mayo de 1968 de la misma Oficina de Registro (f.9 al 12). En relación a esta documental, este Juzgado le da pleno valor probatorio, a tenor de los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, de la que se evidencia que el abuelo del solicitante fue identificado como “RAFAEL BENEDETTO D’ANELLO”. Y así se establece.
d) Copia de sentencia de Rectificación de Acta de Nacimiento de fecha 08 de octubre de 2019 (f.13 al 17), proferida por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, solicitada por el ciudadano Blas Antonio Benedetto Bello, contenida en el expediente signado bajo el Nº 19-5778, de la nomenclatura de este Tribunal Municipal, mediante la cual se ordena rectificar y en consecuencia asentar la debida nota, en el Acta de Nacimiento que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 56 del año 1931, a fin de que se lea y escriba en la indicada Acta de Nacimiento del ciudadano Blas Antonio Benedetto Rodríguez, el nombre correcto de su padre como: “RAFFAELE DI BENEDETTO”, todo sin perjuicios de terceros. En relación a esta documental, este Juzgado le da pleno valor probatorio, a tenor de los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado en su debida oportunidad de la que se evidencia su nombre. Y así se establece.
e) Copia del Acta de Defunción del de cujus RAFFAELE DI BENEDETTO D’ANELLO, inscrita ante el Registro Civil de la Parroquia Los Teques del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 155, folio 80 y su vuelto, de fecha 07 de mayo de 1968 (f.18), a la cual se le confiere valor probatorio, por llenar los requisitos de Ley como documento público de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, con la cual se demuestra la nota marginal estampada en dicha acta, rectificándose el nombre del de cujus como: RAFFAELE DI BENEDETTO D’ ANELLO. Y así se declara.-
f) Copia del Acta de Nacimiento del ciudadano DANIEL JESÚS BENEDETTO LOBO, inscrita ante el Registro Civil de la Parroquia Los Teques del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 118, de fecha 30 de enero de 1986 (f.19), mediante la cual se evidencia que es hijo de los ciudadanos ANA MARÍA LOBO SANTIAGO y BLAS ANTONIO BENEDETTO BELLO, documental a la cual se le confiere valor probatorio, por llenar los requisitos de Ley como documento público de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, con la cual se demuestra que es hijo del solicitante. Y así se declara.-
g) Copia del Acta de Nacimiento del ciudadano BLAS ANTONIO BENEDETTO LOBO, inscrita ante el Registro Civil de la Parroquia Los Teques del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 963, folio 82, de fecha tres de agosto de 1989 (f.20), mediante la cual se evidencia que es hijo de los ciudadanos ANA MARÍA LOBO SANTIAGO y BLAS ANTONIO BENEDETTO BELLO, documental a la cual se le confiere valor probatorio, por llenar los requisitos de Ley como documento público de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, con la cual se demuestra que es hijo de los prenombrados ciudadanos. Y así se declara.-
h) Copia del Acta de Nacimiento del ciudadano RIGOBERTO ANTONIO BENDETTO LOBO, inscrita ante el Registro Civil de la Parroquia Los Teques del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 59, folio 20, de fecha 22 de enero de 1985 (f.21), mediante la cual se evidencia que es hijo de los ciudadanos ANA MARÍA LOBO SANTIAGO y BLAS ANTONIO BENEDETTO BELLO, documental a la cual se le confiere valor probatorio, por llenar los requisitos de Ley como documento público de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, con la cual se demuestra que es hijo del solicitante. Y así se declara.-
i) Copia del Acta de Defunción del de cujus RAFFAELE DI BENEDETTO D’ANELLO, inscrita ante el Registro Civil de la Parroquia Los Teques del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 155, folio 80 y su vuelto, de fecha 07 de mayo de 1968 (f.22), valorada precedentemente y a la cual se le confirió valor probatorio. Y así se declara.-
j) Copia de Acta de Matrimonio Legalizada, de los ciudadanos ANA MARÍA LOBO SANTIAGO y BLAS ANTONIO BENEDETTO BELLO, inserta bajo el Nº 36, Folio 37, año 1924 de Libro de Registro Civil de Matrimonio de la parroquia Los Teques, municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda (f.23 al 27), a la cual este Tribunal le da valor probatorio por llenar los requisitos de Ley como documento público de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, con la cual se demuestra la existencia del vínculo matrimonial entre el padre del solicitante: de cujus RAFFAELE DI BENEDETTO y la ciudadana IRINA RODRÍGUEZ, así como, la nota asentada al reverse de dicha acta, donde se deja constancia de la rectificación por sentencia Judicial del nombre del ciudadano “RAFFAELE DI BENEDETTO”. Y así se declara.-
k) Copia del Acta de Nacimiento Legalizada del ciudadano BLAS ANTONIO DI BENEDETTO RODRÍGUEZ, inscrita ante el Registro Civil de la Parroquia Los Teques del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 56, Folio 28 del año 1931 (f. 28 al 31, a la cual se le confiere valor probatorio, por llenar los requisitos de Ley como documento público de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, con la cual se demuestra la nota marginal estampada en dicha acta. Y así se declara.-
l) Copia de Acta de Matrimonio Nº 43 de fecha 21 de marzo de 1990 (f.44 al 45), documental a la cual se le confiere valor probatorio, por llenar los requisitos de Ley como documento público de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, con la cual se demuestra la existencia del vínculo matrimonial entre el solicitante BLAS ANTONIO BENEDETTO BELLO y la ciudadana ANA MARIA LOBO SANTIAGO. Y así se declara.-
** De la solicitud de Rectificación.-
De la solicitud interpuesta se observa, que el objeto de la misma es la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 43 de fecha 21 de marzo de 1990 y consecuentemente las Actas de Nacimiento de los hijos del solicitante, esto es, (i) BLAS ANTONIO, (ii) DANIEL JESÚS y (iii) RIGOBERTO ANTONIO las cuales se encuentran insertas bajo el Nº 936, folio 82, de fecha 03 de agosto de 1989; Nº 118, de fecha 30 de enero de 1986; y Nº 54, folio 20 de fecha 22 de enero de 1985, respectivamente, todas de los libros del Registro Civil de la Parroquia Los Teques del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, subsanando el error existente en el sentido de que se rectifique el apellido de estos, colocando “ DI BENEDETTO” y no “BENEDETTO” como erróneamente se asentó.
En este sentido el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
En la jurisdicción ordinaria, el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil establece: “La rectificación de las actas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo.” Es decir, por lo previsto en el artículo 768 al 772, observando que el artículo 773 fue derogado por la Ley Orgánica de Registro Civil, y el artículo 774 ha sido sustituido por el artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Ahora bien, por cuanto el presente procedimiento se inicia en sede de jurisdicción voluntaria, a través de una solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución signada con el Nro. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, corresponde a los Tribunales de Municipio del lugar en que se encuentre registrada el acta a rectificar, de conocer de estas solicitudes.
En cuanto a los recaudos a presentar, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, indica: “Quien pretenda la rectificación de alguna Acta de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil (hoy Juzgados de Municipios del lugar que se encuentre registrada el acta a rectificar) expresando en ella cuál es la Acta cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la Acta indicando claramente la rectificación solicitada, y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la Acta, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación, o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio o residencia.” (Entre paréntesis del Tribunal).
Así las cosas, este Tribunal encuentra que la presente solicitud trata de la Rectificación de Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 43, de fecha 21 de marzo de 1990, entre los ciudadanos ANA MARIA LOBO SANTIAGO y BLAS ANTONIO BENEDETTO BELLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V.5.454.114 y V-8.679.992, celebrado ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en virtud que se colocó el nombre del contrayente como: “BLAS ANTONIO BENEDETTO BELLO”, siendo lo correcto “BLAS ANTONIO DI BENEDETTO BELLO”, por lo que se refiere a un error material de fondo, que afecta el contenido del acta, asunto regulado por lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en el cual encontramos la fase de admitir la solicitud, y siempre y cuando: no haya oposición, como lo indica el único aparte del referido artículo, que señala: “…En cualquier caso de oposición, esta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”
En el presente caso, mediante auto de fecha 26 de noviembre de 2019, (f.32) se admite la solicitud que se ventila en el presente expediente, ordenándose librar cartel, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, todo conforme con lo previsto en el artículo 769 y 770 ambos del Código de Procedimiento Civil.
Transcurrido el lapso de emplazamiento, sin que persona alguna haya formulado oposición, el trámite de la presente solicitud, continuó conforme a lo previsto en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la causa quedó abierta a pruebas por diez (10) días de despacho, previa citación del Ministerio Público.
De los recaudos consignados a los fines de la admisión de la presente solicitud, esta Juzgadora llega a la conclusión que, al momento de colocar el apellido del solicitante en su Acta de Matrimonio, se colocó como “BENEDETTO BELLO”, siendo lo correcto: “DI BENEDETTO BELLO”, con lo cual es obligante declarar con lugar la rectificación. Y ASÍ SE DECIDE.-
De otro lado, en lo que respecta a la rectificación de las Actas de Nacimiento de los hijos del solicitante, las cuales quedaron afectadas por el error en el apellido de su padre, el cual fue corregido mediante sentencia judicial de fecha 08 de octubre de 2019 (f.13 al 17), proferida por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, solicitada por el ciudadano Blas Antonio Benedetto Bello, contenida en el expediente signado bajo el Nº 19-5778, de la nomenclatura de este Tribunal Municipal, mediante la cual se ordena rectificar y en consecuencia asentar la debida nota, en el Acta de Nacimiento que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 56 del año 1931, a fin de que se lea y escriba en la indicada Acta de Nacimiento del ciudadano Blas Antonio Benedetto Rodríguez, el nombre correcto de su padre como: “RAFFAELE DI BENEDETTO”, todo sin perjuicios de terceros, y a la cual le conferido valor probatorio, y ordenándose a través de esta sentencia la Rectificación del Acta de Matrimonio por comprobarse el error cometido al momento de asentar el apellido del solicitante. En consecuencia, cumplidas como fueron las normas sustantivas y adjetivas civiles, referidas a la Rectificación Judicial, se ordena corregir las Actas de Nacimiento de los ciudadanos (i) BLAS ANTONIO, (ii) DANIEL JESÚS y (iii) RIGOBERTO ANTONIO, las cuales se encuentran insertas bajo el Nº 936, folio 82, de fecha 03 de agosto de 1989; Nº 118, de fecha 30 de enero de 1986; y Nº 54, folio 20 de fecha 22 de enero de 1985, respectivamente, todas de los libros del Registro Civil de la Parroquia Los Teques del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, subsanando el error existente en el sentido de que se rectifique el apellido de estos, colocando “ DI BENEDETTO” y no “BENEDETTO” como erróneamente se asentó, con lo cual es obligante declarar con lugar dichas rectificaciones. Y ASÍ SE DECIDE.-
V.- DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, los artículos 768, 769, 770, 771 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Resolución signada con el Nro. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, del ciudadano BLAS ANTONIO DI BENEDETTO BELLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-5.454.114. En consecuencia, se ordena al Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Los Teques del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal del estado Bolivariano de Miranda, hacer la debida NOTA, en el Acta de Matrimonio que corre inserta en el Libro de Registro Civil de la Parroquia Los Teques Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, durante el año 1990, Acta Nro. 43 de fecha 21 de marzo de 1990, a fin de que se lea y escriba el apellido del contrayente, como “DI BENEDETTO BELLO” y no como erróneamente se asentó: “BENEDETTO BELLO”, todo sin perjuicios de terceros, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
SEGUNDO: Con Lugar la solicitud de Rectificación de Actas de Nacimiento de los hijos de solicitante, ciudadano BLAS ANTONIO DI BENEDETTO BELLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-5.454.114. En consecuencia, se ordena al Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Los Teques del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal del estado Bolivariano de Miranda, hacer la debida NOTA, en el Acta de Nacimiento de los ciudadanos (i) BLAS ANTONIO, (ii) DANIEL JESÚS y (iii) RIGOBERTO ANTONIO, las cuales se encuentran insertas bajo el Nº 936, folio 82, de fecha 03 de agosto de 1989; Nº 118, de fecha 30 de enero de 1986; y Nº 54, folio 20 de fecha 22 de enero de 1985, respectivamente, a fin de que se lea y escriba el apellido del padre, como “DI BENEDETTO BELLO” y no como erróneamente se asentó: “BENEDETTO BELLO”, todo sin perjuicios de terceros, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales e inserción de Ley.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en la Ciudad de Los Teques, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
RUTH DALIA GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DAMELIS FIGUERA ALBARRAN
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 1:00 de la tarde.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DAMELIS FIGUERA ALBARRAN
RGM/DFA/jcrl*
Exp. Nº 19-5801
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