REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 13 de febrero de 2020.-
209° y 160°

Por recibida la anterior Solicitud de Inspección Judicial, procedente del Sistema de Distribución, correspondiéndole por orden de sorteo a este Tribunal, presentada por la ciudadana LISABEL ESPERANZA DURÁN HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-17.744.744, actuando en su condición de apoderada de la ciudadana LIVIA ESPERANZA HERNÁNDEZ LIBRE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.966.139, según consta en documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Los Salías, asentado bajo el Nº 3, tomo 130, folio 9 hasta el 11, de fecha 4 de septiembre de 2019, anotada en los Libros de Solicitudes bajo el Nº 20-5812, en fecha 06 de febrero de 2020.
Asimismo, vista la diligencia de fecha 12 de febrero de 2020, suscrita por la ciudadana inicialmente identificada, asistida por el abogado Freddy Rafael Suárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.567, mediante la cual consigna recaudos, otorga poder Apud Acta y solicita sea fijada oportunidad para la práctica de la inspección judicial solicitada, el Tribunal para proveer, observa:
De la revisión del particular “TERCERO” de la referida solicitud al folio 1, se evidencia que se solicita:
“…Si para el momento de practicar la presente inspección se deje constancia que no existe las divisiones originales que menciona el título de propiedad de la solicitante…”. (Subrayado añadido)
En ese sentido, es importante señalar que Inspección Judicial, tiene por objeto:
“La percepción sensorial directa efectuada por el Juez o Tribunal sobre cosas, lugares o personas, con el objeto de verificar sus cualidades, condiciones o características”,
En ese sentido, este Tribunal debe forzosamente negar la admisión del Particular TERCERO, toda vez que no es posible para quien suscribe establecer cuáles eran “las divisiones originales” del inmueble objeto de inspección, más aún cuando no puede verificarse de manera directa a través de los sentidos, sino por el contrario debe apoyarse en un instrumento documental para establecer dichas divisiones, con lo cual se desnaturalizaría el objeto de la inspección judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 1429 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Establecido lo anterior, este Tribunal acuerda, trasladarse y constituirse en el lugar indicado en el escrito contentivo de dicha solicitud, a los fines de practicar la inspección judicial, en lo que respecta únicamente a los particulares primero, segundo y cuarto de la referida solicitud, y para cuyo acto se fija el día 19 DE FEBRERO DE 2020, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m).-
LA JUEZA PROVISORIA,


RUTH GUERRA MONTAÑEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

DAMELIS FIGUERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.-



LA SECRETARIA TEMPORAL,


DAMELIS FIGUERA




RGM/DF/…
Comisión N° 20-5812