REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 17 de febrero de 2020.
209º y 160º
Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Provisoria de este Juzgado, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra.
De una revisión de las presentes actuaciones, se observa que trata del juicio de EXTINCIÓN DE HIPOTECA, seguido por la ciudadana NELIA SERAFINA PITTOL OSES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.994.173 contra la sociedad mercantil “INMOBILIARIA RIGA, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción, bajo el Nº 06, Tomo 19-A, de fecha 15 de enero de 1974, representada por su apoderada LILIJA KUPPERS DE FOLDATS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.443.390, en la cual este Tribunal Municipal dictó sentencia, en fecha 21 de julio de 2014, a través de la cual se declaró perimida la instancia, ordenando la notificación de la parte actora.
Ahora bien, visto que por diligencia de fecha 03.07.2019 (f.137), El Alguacil de este Tribunal, ORMIDAS MENDOZA, consignó a los autos Boleta de Notificación firmada por el apoderado judicial de la parte actora, abogado JOSÉ SALAZAR MARVAL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 26.064, tal y como consta del folio 140 y siendo que transcurrió el lapso para ejercer recurso en contra de la decisión dictada, sin que la parte hiciera uso del mismo, y siendo que no hay ninguna otra actuación que realizar, en consecuencia, se ordena el CIERRE y ARCHIVO de este expediente. Remítase al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales del estado Bolivariano de Miranda. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DAMELIS FIGUERA ALBARRAN.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
RGM/DFA/zamaytha
Exp. Nº 11-8924