REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 20 de febrero del año 2020
209º y 160º
Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Provisoria de este Juzgado, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra.
De una revisión de las presentes actuaciones, se observa que se trata de una solicitud de ENTREGA MATERIAL, seguido por el ciudadano GERSON ABNER ORTÍZ VILLAPAREDES y GABRIELA MERCEDES GAMEZ LEZAMA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.550.808 y V-14.215.503, este Tribunal mediante sentencia de fecha 30.11.2016 (f.182 al 186), homologó la transacción efectuada por las partes, en los mismos términos expuestos en el Acta de Entrega Material que corre inserta del folio 179 y 180, de fecha 29.11.2016, a través de la cual la parte accionada solicitó se le concediera hasta el día sábado 29 de julio de 2017, para hacer entrega voluntaria del inmueble a la parte accionante, aceptando esta última el convenio ofrecido.
Así las cosas, por diligencia de fecha 01.08.2017 (f.189), el ciudadano GERSON ABNER ORTÍZ VILLAPREDES, asistido por el abogado RAÚL ÁLVAREZ PALACIO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 61.368, dejó constancia de haber ingresado el día sábado 29 de julio de 2017, al inmueble objeto de la presente medida, encontrándose desocupado sin la presencia de persona alguna y de bienes, por lo que se entrevistó con la Presidenta de la Junta de Condominio del edificio en donde se encuentra el inmueble objeto de la entrega material, confirmándole ésta el haberle notificado los ciudadanos que ocupaban dicho inmueble las actividades de mudanza que realizaron, dejándose constancia de los hechos alegados por el accionante al momento de ingresar al inmueble, mediante acta de fecha 31.07.2017 (f.216), suscrita por la Junta de Condominio del Edificio Ferco II, conformado por los ciudadanos VERÓNICA ACOSTA, CARMEN ELENA MARTÍNEZ, JOSÉ MELO, LISBETH COLTEZ, KATY ORTÍZ, titulares de las cédulas de identidad Nros: 11.691.445, 6.123.895, 13.233.705, 8.302.497 y 15.403.453. Por lo que en visto de que el apartamento se encontraba desocupado, tomo posesión del mismo junto a su grupo familiar.
Ahora bien, visto que este Tribunal en fecha 03 de agosto de 2017 (f.218 al 219), practicó Inspección Judicial solicitada mediante diligencia cursante al folio 214, por el ciudadano GERSON ABNER ORTÍZ VILLAPAREDES, levantando el acta respectiva a través de la cual en el particular Tercero se dejó constancia de encontrarse el inmueble libre de bienes y personas, y siendo que la presente solicitud trata de una Entrega Material sobre el inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el Nº 35, ubicado en la planta novena del Edificio Ferco II, situado en la Calle Urdaneta Nº 8, con Calle Constitución, Barrio La Mata en la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, y la parte accionante en su diligencia de fecha 01.08.2017, dejó constancia de haber tomado en posesión el inmueble antes descrito por cuanto se encontraba desocupado en su totalidad, este Despacho encuentra que no hay mas actuaciones que realizar por cuanto el objeto de la presente solicitud, se encuentra resuelto, en consecuencia, se ordena el CIERRE y ARCHIVO de este expediente. Remítase al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales del estado Bolivariano de Miranda. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DAMELIS FIGUERA ALBARRAN.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DAMELIS FIGUERA ALBARRAN.
RGM/DFA/zamaytha
Exp. Nº 16-5527