REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 20 de febrero del año 2020.
209º y 160º
De una revisión de las presentes actuaciones, se observa que se trata de una solicitud de DIVORCIO fundamentada en la interpretación constitucionalizante que del artículo 185 del Código Civil ha realizado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 693, de fecha 02 de junio de 2015 con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, presentada por los ciudadanos BEATRIZ ADRIANA MARQUEZ GARCIA y PEDRO FEDERICO BORGES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.411.586 y V-10.282.933 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por los abogados NELSA GARCES y ENRIQUE GARCES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.358 y 52.165 también respectivamente, en la cual este Juzgado Municipal dictó sentencia, en fecha 05 de febrero de 2020, a través de la cual se declaró inadmisible la solicitud.
Ahora bien, no habiendo ninguna otra actuación que realizar, en consecuencia, este Juzgado declara que el procedimiento esta terminado, por lo que ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente expediente. Remítase al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales del estado Bolivariano de Miranda. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DAMELIS FIGUERA ALBARRAN.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
RGM/DFA/Deivyd
Exp. Nº 19-10277