REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 03 de febrero del año 2020.
209º y 160º

Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Provisoria de este Tribunal, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra.
De una revisión de las presentes actuaciones, se observa que se que trata de una solicitud de DIVORCIO fundada en el contenido del artículo 185-A, seguido por los ciudadanos RAMONA JOAQUINA GUEDEZ de CARREÑO y FEDERICO CARREÑO, en la cual este Juzgado Municipal dictó sentencia, en fecha 18 de septiembre de 2019, a través de la cual se declaró con lugar dicha solicitud.
Ahora bien, estando el proceso ejecutado, evidenciándose de la consignación en autos de las copias de los oficios signados con los números 276 y 277 respectivamente, recibidos por los registros correspondientes, observándose que se encuentran debidamente firmados y sellados, y no habiendo ninguna otra actuación que realizar, en consecuencia, este Juzgado declara que el mismo esta terminado, por lo que ordena el CIERRE y ARCHIVO de este expediente. Remítase al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales del estado Bolivariano de Miranda. Cúmplase.

LA JUEZA PROVISORIA,

RUTH GUERRA MONTAÑEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

DAMELIS FIGUERA ALBARRAN.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
RGM/DFA/Deivyd
Exp. Nº 19-10244