REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 06 de febrero de 2020.
209º y 160º
Vista la diligencia de fecha 05.02.2020 (f.230), suscrita por el abogado RAÙL CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 108.213, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita sea ratificado el requerimiento de la entrevista realizada por el Juez de Paz al Ciudadano CAMILO ENRIQUE MORALES RINCON, parte demandada, respecto a la entrega del bien inmueble objeto de la presente demanda, por cuanto dichas resultas son fundamentales para la integración y conformación de los medios de pruebas. Este Tribunal para resolver observa:
Que en fecha 05 de diciembre de 2019(f.165), este Tribunal dictó providencia a favor de la solicitud efectuada por el apoderado actor, otorgándose una prórroga del lapso de evacuación de pruebas por veinte (20) días de despacho, siguientes a la presente fecha, a los fines de la única y exclusiva evacuación de las pruebas de informes, específicamente de las resultas de los oficios Nros. 354-2019, 355-2019 y 356-2019, todos de fecha 02.12.2019.
Así las cosas, siendo que en fecha 20 de enero de 2020, venció la prórroga de evacuación del lapso probatorio, concedida por auto de fecha 05 de diciembre de 2019, previa solicitud de la parte actora, este Juzgado Municipal, NIEGA la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte actora abogado RAÙL CÒRDOVA, supra identificado, conforme a lo previsto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, que señala en su encabezado: “los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario.” . Y así se declara.-
LA JUEZA PROVISORIAL,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ LA SECRETARIA TEMPORAL
DAMELIS FIGUERA
RGM/DAF/Zamaytha
Expediente Nº 19-10.220