REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 06 de febrero del año 2020.
209º y 160º
De una revisión de las presentes actuaciones, se observa que se que trata de una solicitud de DIVORCIO fundamentada en la interpretación constitucionalizante que del artículo 185 del Código Civil ha realizado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 693, de fecha 02 de junio de 2015 con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, presentada por el ciudadano JOSE DE JESUS CANDELARIO QUINTERO CALCURIAN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-5.116.860, domiciliado en el sector Palo Alto, calle principal vía a Retamal, casa Katthiuska, número 16, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, asistido por la abogada CARMEN OMAIRA ORTIZ de SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.277.127, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 168.098, en la cual este Juzgado Municipal dictó sentencia, en fecha 08 de enero de 2020, a través de la cual se declaró con lugar dicha solicitud.
Ahora bien, estando el proceso ejecutado, evidenciándose de la consignación en autos de las copias de los oficios signados con los números 27-2020 y 28-2020 respectivamente, recibidos por los registros correspondientes, observándose que se encuentran debidamente firmados y sellados, y no habiendo ninguna otra actuación que realizar, en consecuencia, este Juzgado declara que el mismo esta terminado, por lo que ordena el CIERRE y ARCHIVO de este expediente. Remítase al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales del estado Bolivariano de Miranda. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DAMELIS FIGUERA ALBARRAN.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
RGM/DFA/Deivyd
Exp. Nº 19-10249