REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DE MIRANDA.
Los Teques, 06 de febrero de 2020.
209º y 160º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA ITALTECA, C.A.”, domiciliada en la Victoria, estado Aragua, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 10 de febrero de 2005 bajo el Nro. 53, Tomo 06-A, con posteriores modificaciones según Actas de Asamblea Extraordinarias las fueron debidamente registradas por antes las Oficinas del Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, la primera quedo anotada bajo el Nº 10, tomo 17-A de fecha 04 de abril de 2005 la segunda quedo anotada bajo Nº 16, Tomo 116-A, de fecha 18 de Agosto de 2010 y la tercera quedó anotada bajo Nº 14, Tomo 126-A de fecha 18 de Agosto del 2014, de las bienhechurías signadas con las siglas B-4 A, las cuales se encuentran establecidas en un terreno ubicado en la calle Las Industrias en la población de Carrizal, jurisdicción del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de las originales y sus resultas, constante de siete (07) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZA PROVISORIA,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DAMELIS FIGUERA
RGM/DF/mbm
Solicitud N° 2020-3710