REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, once (11) de febrero de dos mil veinte (2020).
Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
SOLICITUD Nº 4790/2019
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
FECHA DE LA SOLICITUD: 04 de diciembre de 2019.
SOLICITANTE:
PEDRO JESUS MONTAÑA MORA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.846.131.
Abogados asistentes: JOSE CUPERTINO GUZMAN LUNA y ESTHER BEATRIZ INFANTE MOTA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.161.053 y V-10.283.422 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 151.177 y 206.226, respectivamente.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITA.
Capítulo I
DE LOS HECHOS
Vista la presente solicitud de Justificativo de Testigos, interpuesta por el ciudadano PEDRO JESUS MONTAÑA MORA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.846.131, debidamente asistidos por los abogados JOSE CUPERTINO GUZMAN LUNA y ESTHER BEATRIZ INFANTE MOTA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.161.053 y V-10.283.422 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 151.177 y 206.226, respectivamente, la cual se realizó su distribución en fecha 04/12/2019.
En fecha 09 de diciembre de 2019, se le dio entrada a la presente solicitud y se anoto en el libro respectivo.
Mediante diligencia de fecha 12 de diciembre de 2019, compareció el ciudadano PEDRO JESUS MONTAÑA MORA, antes identificado, debidamente asistido por los abogados JOSE CUPERTINO GUZMAN LUNA y ESTHER BEATRIZ INFANTE MOTA, supra identificados, y consignaron los recaudos necesarios para la admisión de la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2019, inserto al folio once (11) del presente expediente, este Tribunal instó al solicitante, plenamente identificado, a reformar su escrito libelar, en virtud de verificarse discrepancia en los años de posesión de la vivienda objeto de la presente solicitud y las documentales traídas a los autos. Asimismo, se le instó a consignar copia certificada debidamente notariada de la autorización otorgada por la ciudadana CONCEPCION MONTAÑA CALDERON DE CARMONA, mencionada en su escrito libelar.
En fecha 06 de febrero del corriente año, compareció el solicitante, debidamente asistido por los abogados JOSE CUPERTINO GUZMAN LUNA y ESTHER BEATRIZ INFANTE MOTA, anteriormente identificados, consignando recaudos y escrito de reforma.
Señalado lo anterior, esta Juzgadora procede a decidir de conformidad con las consideraciones que serán explanadas infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el ciudadano PEDRO JESUS MONTAÑA MORA, plenamente identificado en autos, en su escrito de reforma, lo siguiente:
“(…) Es el caso ciudadana Juez que vengo ocupando el inmueble de una manera pacífica e ininterrumpida por un periodo de veinte (20) años, por autorización escrita de mi tía CONCEPCION MONTAÑA DE CARMONA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.506.346, quien es propietaria del inmueble y poseedora legitima de unas bienhechurías ubicadas sobre una parcela de terreno de propiedad de la ALCALDIA del MUNICIPIO GUAICAIPURO del ESTADO BOLIVARIANO de MIRANDA (…)”.
En atención a lo anterior, y de la revisión a las actas que conforman el presente expediente, evidencia quien aquí suscribe, que el solicitante en su escrito de reforma señaló que ha venido poseyendo unas bienhechurías de manera pacífica e ininterrumpida por un periodo de 20 años, en la cual vive por autorización de la ciudadana CONCEPCION MONTAÑA DE CARMONA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.506.346, quien dice ser propietaria del inmueble y poseedora legitima de las bienhechurías, ubicadas sobre una parcela de terreno de propiedad de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, ubicada en la Calle Principal Buenos Aires, Casa Nº 361-03, Sector la Mata, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de terreno aproximada de CUARENTA Y CINCO METROS CON CINCUENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (45,58 Mts2), cuyos linderos y demás determinaciones se especifican plenamente en el escrito de solicitud, y visto los recaudos consignados, específicamente la carta de residencia, inserta en autos en el folio 07 del presente expediente, se evidencia que la misma no concuerda con los años de residencia señalados por el solicitante es su escrito, en virtud de que en su reforma indicó claramente que tiene un total de 20 años de residencia en dicha bienhechuría, y en tal sentido, al verificarse discrepancia tanto en lo alegado en el escrito de reforma de la presente solicitud como en las documentales traída a los autos, destacando además, que la autorización presuntamente suscrita por la ciudadana CONCEPCION MONTAÑA CALDERON DE CARMONA, up supra identificada, la cual cursa en el folio 14 del presente expediente, no fue notariada como lo solicitó este Juzgado por auto de fecha 17 de diciembre de 2019, es por lo que, resulta forzoso para quien aquí decide negar la presente solicitud.
Capítulo III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la presente solicitud de Justificativo de Testigos presentada por el ciudadano PEDRO JESUS MONTAÑA MORA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.846.131. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ.
DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA AVILA B.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los once (11) días del mes de febrero del dos mil veinte (2020), siendo las (03:00 p.m.) se publicó la presente decisión, lo cual certifico, constante de dos (02) páginas.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA AVILA B.
Exp. Nº 4790/2019
AA/ma/cn.-
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